EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 09 de mayo de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por el ciudadano ALEXANDER ARIZA PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.609, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante desde el folio Nº (09) al (27), (39), así como la declaración testimonial de los ciudadanos JOSÉ YSAIR GRATEROL DURAN y ROSALINDA PEÑA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.509.043 y V-6.850.785, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 02 de mayo de 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALEXANDER ARIZA PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.609, en su carácter de Director Principal de la Asociación Civil Centro Cristiano Apostólico Rey de Salem, inscrita por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2014, bajo el N° 25, folio 108 del tomo 25, protocolo de transcripción del año 2014, registro de información fiscal (RIF) N° J405041048, sobre unas bienhechurías constituidas por un local principal, con un área de construcción aproximadamente tipo V-2 de 102,66 metros cuadrados y V-3 de 139,60 metros cuadrados. Dicha edificación a base de concreto armado, columnas de riostras, paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y consta de las siguientes dependencias: tres (3) baños, dos (2) áreas para oficina, y un (1) salón de clase infantil. Igualmente consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras. La referida casa se encuentra ubicada en calle Rosario Lugo Diaz de la población de Cúa, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda. Sobre una parcela que tiene un área de cuatrocientos metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (400,30 Mts2), cuya propiedad corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de trece (13) metros, con calle Rosario Lugo Díaz; SUR; en una línea recta de doce metros con noventa y ocho decímetros (12,98) metros, con bienhechurias de Luis Gutiérrez; ESTE: en una línea recta de treinta metros con sesenta decímetros (30,60) metros, con bienhechurias de Juana Arteaga; y OESTE: en dos líneas recta, la primera línea de norte a sur, mide 12,73 metros, la segunda de 17,79 metros con bienhechurias de Estanislao Echezuria. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, sin incluir el valor de la parcela de terreno es la cantidad CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/FH/kv
Exp. N° 036-2016