EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 09 de Mayo de 2016
205° y 157°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSALIA ESQUEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-5.316.171, debidamente asistida por los abogados LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA Y DILIA DEL CARMEN MATUTE., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.241 y 187.238, mediante la cual solicitan a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante desde los folios (05), al (07) y (10), así como la declaración testimonial de los ciudadanos PEREZ HERRERA PEDRO LUIS Y PEÑA MEDINA FRANKLIN EMILIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.840.587 y V-11.874.479, respectivamente, las cuales constan en actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; elementos de convicción que son considerados suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor la ciudadana ROSALIA ESQUEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-5.316.171, sobre una bienhechurías de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO (91,80 Mtrs2.), constituida por una casa edificada con la siguiente características: Techo de platabanda (placa), piso de cemento, paredes e bloques frisados, ventanas de rejillas de vidrio, puertas de madera, rejas de seguridad, cercadas con rejas de hierro, aguas blancas y servidas, electricidad, columnas de cabilla, un (1) baño con piso, poceta, lavamanos de cerámica, y paredes cubiertas hasta la mitad con cerámica, dos (2) cuartos, un (1) recibo comedor, un (1) porche y un (1) estacionamiento para dos (2) carros. La misma se encuentra ubicada en la Carretera Cúa-Charallave, Sector La Culebra, urbanización La Almendra, calle 1, casa N° 35, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno de un área aproximado de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 mts2.), propiedad desconocida, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En una línea recta de VEINTIUN METROS (21,00) Mts. con casa N° 36; SUR: En una línea recta de VEINTIUN METROS (21,00) Mts. con casa N° 34; ESTE: En una línea recta de SEIS METROS (6,00) Mts. con calle N° 1 y OESTE: En una línea recta de SEIS METROS (6,00) Mts. con casa N° 10. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15,000,000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. HIGUERA FRANCISCO.



JC/HF/ML
EXP: 068-2015