REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
EXPEDIENTE 1958-16.-
JUEZ: Dr. RICHARS MATA.
IMPUTADO: B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA)
VICTIMAS: CARMINATTI y MORENO (Identidades protegidas conforme al art. 308 del C.O.P.P).
ACUSADOR: Abg. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. WUANYER JOSE PEREZ CARLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.474, con Domicilio Procesal: Calle San José, Frente La Antigua CANTV, diagonal a la Alcaldía de Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente B.R.M.E., (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y anexos, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del adolescente: : B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA); por lo que se ordena el enjuiciamiento del imputado y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que: en fecha 04 de Febrero de 2016, en horas del medio día el adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA) en compañía de una persona adulta identificada como SALAZAR SANABRIA LUIS RAFAEL, se presentaron al local Óptica OPTIPLUS ubicada en el local 22-A, el centro comercial El Colonial, Cúa Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, a solicitar información del costo de la consulta y manifestando que regresarían horas después para realizarse la evaluación visual. Posteriormente siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde (03:30 pm), nuevamente se presentaron al local los imputados, momento cuando la victima identificada como CARMINATTI y MORENO, se encontraban laborando en la Óptica solicitando el imputado SALAZAR SANABRIA LUIS RAFAEL, a realizarse el examen de la vista, ingresando al consultorio siendo atendido por la victima identificada como MORENO y el adolescente imputado se quedo ubicado en la sala de espera, circunstancia señalada por la victima identificada como CARMINATTI, cuando esta victima escucho una voz baja desde el interior del consultorio, observo a su esposo identificada como MORENO, forcejando con el imputado adulto SALAZAR SANABRIA LUIS RAFAEL para quitarle el arma de fuego que portaba al momento de los hechos, encontrándose su hija sentada pegada al baño, comenzó a orar, es cuando el imputado adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), le dice que se callara y la empujo cae al suelo, logrando zafarse y abrir la puerta y sale al pasillo a solicitar ayuda de los demás inquilinos, es cuando sale del lugar los dos imputados en veloz huida. Aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde del día en curso encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta para el momento que se encontraban desplazándose por la Urbanización las Brisas, recibieron llamada telefónica por parte de una persona masculina quien no quiso identificarse, manifestando que en el centro comercial El Colonial, específicamente en el Local 22-A Óptica Optiblus, dos sujetos desconocidos se encontraban intentando despojar de sus pertenencias a los propietarios del establecimiento, motivo por el cual se trasladaron hasta la dirección indicada, con la finalidad de verificar la veracidad de la información. Se entrevistaron con los ciudadanos CARMINATTI y MORENO, quienes manifestaron ser propietarios del establecimiento e indicaron que dos ciudadanos desconocidos habían intentado despojarlos de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, y que al notar que la ciudadana antes mencionada salio en carrera solicitando ayuda, estos emprendieron la huida, así mismo indicaron que los sujetos portaban como vestimenta : una camisa de color blanco y beige y otro chaqueta de color negro y pantalón blue jean, procediendo a indicarles a los mismo que se trasladaran hasta la sede de su despacho con la finalidad de formular respectiva denuncia, seguidamente procedieron a realizar un patrullaje minucioso por las adyacencias del centro comercia, logrando avistar en la calle externa del referido centro comercial, a dos ciudadanos con las características similares que aportaron las victimas, por lo que rápidamente procedieron a darles alcance e indicarles la voz de alto, los mismo al notar la presencia de la comisión policial, asumieron una actitud evasiva, cambiando de improvisto su sentido de desplazamiento, por lo que nuevamente le dieron la voz de alto, siendo esta acatada por los ciudadanos, seguidamente realizaron la respectiva inspección corporal, al ciudadano que portaba como vestimenta camisa de color blanco y pantalón beige, logrando incautarle a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón y la piel un (01) facsímil de arma de fuego. Tipo REVOLVER, marca COIBEL, color GRIS, sin serial visible con una inscripción en el lado izquierdo del cañón que se lee AGENTE-007, con empuñadura embalada con cinta adhesiva de color negro, prosiguiendo con la inspección practicándosela al ciudadano quien portaba como vestimenta chaqueta de color negro y pantalón blue jean, no logrando incautarle objeto alguno de interés criminalístico, siendo este el motivo por el cual practicaron la aprehensión de los mismos y puestos de manera inmediata a la orden del Ministerio Público y posteriormente presentados por ante el tribunal correspondiente.” En fecha 12-04-2016, se le dio continuación a la Audiencia Oral; iniciada el 29 de marzo de 2016, en la cual el Ministerio Publico señaló los hechos por los cuales se investiga al adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA). La Acusación antes referida es por la imputación del tipo penal COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal en relación con el artículo 88 del Código Penal, y la defensa privada en su exposición realizo los alegatos a favor de su defendido y así mismo solicito la suspensión de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del LOPNNA, en virtud de que en el hecho punible investigado participó un adulto, cuyo procedimiento cursa ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión de Los Valles del Tuy, donde a la persona adulta le fue concedida una medida cautelar sustitutiva de libertad por tener conexidad con esta causa.
SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, así como por la defensa privada este Tribunal admite las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo. De igual manera se declaro CON LUGAR las excepciones presentadas por la Defensa Privada, Abg. WUANYER PEREZ CARLES, inscrito en el IPSA bajo58.474.-
TERCERO: Se niega la medida privativa de libertad del adolescente B.R.E.M. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), solicitada por el Ministerio Publico este Tribunal tomando en cuenta en las pruebas consignadas emanadas del Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Miranda, se acuerdan las medidas cautelares contenidas en el literal B y C, que consiste en: la primera, en que la progenitora se compromete a vigilar que el adolescente cumpla con las presentación impuesta por este Tribunal, y la segunda consiste en que el adolescente investigado deberá presentarse ante el Tribunal de Juicio cada ocho (08) días a partir del 18 de abril de 2016, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, del adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA por la presunta comisión del tipo penal de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal.. por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Richars Domingo Mata.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (02:50 p.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1958-16.-
RDM/Bet.-