TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, DOS (02) DE MAYO DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO AGUSTIN GUZMAN CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.609.518, debidamente asistido por el Abogado Hadiee Ronald Valero Camargo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.934, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (07) de Abril del 2016, por los ciudadanos: Ana Graciela Sarmiento y Juan Enrique Loff Hernandez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.568.087 y V-4.351.643, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
El ciudadano, EDUARDO AGUSTIN GUZMAN CORDOVA, por el presente documento declara que es propietario de un inmueble constituido por una vivienda y su terreno identificado con el Nº 76 y código de Catastro Nº 10193, ubicado en el Conjunto Residencial ”Villas de Tierra Roja”, Urbanización Jardines de Santa Rosa, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, tal como consta en documento de compra inscrito en el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de dos mil cinco, registrado bajo Nº dos (02), folios 6 al 13, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero. Para el momento de la compra el mencionado inmueble tenia una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (84,30 M2) con las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) bañas en su nivel superior, una (01) cocina con lavadero y área social compuesta de sala comedor separados en su nivel inferior, un (01) área de jardín y un (01) puesto de estacionamiento para vehiculo, constituidas sobre un terreno con un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (108,11 M2), siendo sus linderos particulares: NORESTE: en 13,27 metros con la parcela Nº 77; NOROESTE: en 7,77 metros con área recreativa y deportiva; SURESTE: en 7,77 metros con la calle 3 del Conjunto Residencial Villas de Tierra Roja; y SUROESTE: en 13,27 metros con parcela Nº 7. Sobre el mencionado inmueble ha construido con dinero de su propio peculio las siguientes ampliaciones y mejoras: En la planta baja: amplió la parte de atrás en VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (26,95 M2), y así el lindero sureste lo amplió en DIEZ METROS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (10,35 M2), en estas ampliaciones le hizo un (01) techo con placa de tabelon de arcilla y estructura de concreto: en la planta alta realizo ampliación en la parte de atrás, ampliación con la misma medidas de esa parte que en la planta baja, quedando el techo de la plata alta de machihembrado y teja criollas. En la planta baja construyo una (01) nueva cocina con mampostería y tope de granito, construyo una (01) nueva área de lavadero y un (01) área de depósito, amplió la sala y el comedor. En la planta alta amplio los (02) dormitorios que están en la parte de atrás de la casa y construyo otro baño de TRES METROS Y MEDIO DE ANCHO, con sus respectivas piezas de baño y revestimiento de cerámica. Todas las paredes de la ampliación las hizo de bloque de arcilla frisados y pisos acabados en cerámica. Le coloco, en general ventanas panorámicas y rejas de seguridad. El dinero invertido en la construcción es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.00,00). .
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano EDUARDO AGUSTIN GUZMAN CORDOVA,, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.609.518, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado Hadiee Ronald Valero Camargo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.934 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
CÚMPLASE.
El Juez Temporal,
Dr. Richars Mata.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LlC/yg.-
TS-2842-15.-
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