REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
EXPEDIENTE 1953-16.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: M.D.D.A. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA)
VICTIMA: LUIS (Identidad protegida conforme al art. 308 del COPP).
ACUSADOR: Abg. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa DEL Tuy.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.834, con domicilio procesal en Esquina de Conde Av. Principal, Edificio la Previsora, piso 3, oficina 3-A, frente a la Cancillería, Caracas Distrito Capital.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente M.D.D.A., (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista los documentales presentados por la defensa privada, especialmente la copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Cuarto en lo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, en la cual se le otorgó al ciudadano DOUGLAS JOEL HERRERA BLANCO, cédula de identidad Nº V-7.439.384, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad ello a petición de la defensa por razones de estado de salud, en este sentido, este Tribunal, considera que dicha decisión en modo alguno puede beneficiar al adolescente acusado M.D.D.A (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en una eventual medida menos gravosa a la privación de libertad.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y los medios de pruebas, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y reproducido a viva voz por el Abg. Zulay Gómez, en su carácter de Fiscal, así como la calificación jurídica tipo penal de CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 concatenado con el articulo 458 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 Ejusdem. Además, que el adolescente M.D.D.A (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), pudiera haber concurrido en la perpetración del hecho, por cuanto se observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el hecho presuntamente por él desplegado, encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este ocurrió. Por considerar que el mismo llena los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, del adolescente M.D.D.A. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA por la comisión de los tipos penales de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 concatenado con el articulo 458 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 Ejusdem. Y a los fines de asegurar la comparecencia del acusado al Juicio, se acoge la solicitud realizada por el Ministerio Publico, acuerda su PRISION PREVENTIVA, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y por ende se aparta de lo manifestado por la defensa privada del cese de su detención preventiva, ya que los delitos por los cuales es acusado el adolescente se encuentra dentro del elenco de los delitos mencionados en el artículo 628 de la LOPNNA, considerando que el artículo 622 ejusdem en su literal c) habla de la naturaleza, gravedad y violencia de los hechos, del caso que hoy nos ocupa, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. José Betancourt
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.
El Secretario Temporal,
Abg. José Betancourt
EXP: 1953-16.-
JG/Bet.-