TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD Nº TS-2776-15.

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana YOLIS YUGLE ARIAS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.668.380, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, Abg. David Moisés Briceño Cañizalez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.485, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ernando Martínez Buelvas y Aníbal Nicolás Rojas Campos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.465.385 y V-23.408.370, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la ciudadana YOLIS YUGLE ARIAS MORALES, antes identificada, que en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), según se evidencia al folio 9 de las presentes actuaciones, emitido por la Oficina Regional del Estado Miranda, Valles del Tuy, fecha 05 de Mayo de 2014, con un área aproximada de superficie de DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (2.700,00 m2), ubicado en el Asentamiento Campesino COLONIA MENDOZA SECTOR SAN MIGUEL, PARROQUIA NUEVA CUA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, y cuyos linderos con: NORTE: En una línea recta que mide setenta metros (70,00 m), con calle Nueva 1; SUR: En una línea recta que mide ochenta metros (80,00 m), con calle Nueva 2; ESTE: En una línea recta que mide cincuenta metros (50,00 m), con la propiedad que es o fue de Flor Tesare; y OESTE: En una línea recta que mide veintidós metros (22,00 m), con la propiedad que es o fue de la ciudadana Maryoli Gómez; que consta con las siguientes características: dos (02) habitaciones, dos (02) baños revestidos, las paredes y pisos de cerámica, sala, comedor, cocina, puerta y ventanas con rejas de hierro, techo de acerolit, con todos sus servicios públicos de agua, luz y cloacas para aguas servidas. Habiendo invertido en dichas bienhechurías de sus ahorros particulares y personales la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana YOLIS YUGLE ARIAS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.668.380, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Abg. David Moisés Briceño Cañizalez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.485, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
TS-2776-15.-