REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Dieciséis
205° y 156°

DEMANDANTE: ROSARIO DEL CARMEN MORA DE DI LUCA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.638.354.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado BILMA CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.288.

PARTE DEMANDADA ciudadano NELSON AUGUSTO GOMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.194.205.
ABOGADO ASISTENTE, ABOGADOS CARLOS VEGUETH CASTILLO y RUBEN GOMEZ CHACÓN, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.248.023 y V-15.565.284 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 136.969 y 136.862
MOTIVO: DESALOJO DELOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: No. 364-15

En fecha 16 de Octubre de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo de Local Comercial y consignado recaudos en fecha 21 de octubre de 2015, siendo admitida en fecha 26 de octubre de 2015. En fecha 24 de Noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación del demandado NELSON AUGUSTO GOMEZ CHACÓN. Posteriormente, en la AUDIENCIA DE JUICIO celebrada en este Despacho, en fecha 02 de mayo de 2016 y continuación en fecha 03 de mayo de 2016, la parte actora ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MORA DE DI LUCA debidamente asistida por la Abogado BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.288, por una parte y por la otra la parte demandada NELSON AUGUSTO GOMEZ CHACÓN asistidos por los ABOGADOS CARLOS VEGUETH CASTILLO y RUBEN GOMEZ CHACÓN llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Ciento Cincuenta y Siete (157 y vto) del Expediente.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes y acuerda el desglose de los documentos que fueron fundamento de la presente demanda y en su lugar déjese copia certificada de los mismo. Se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, Alguacil del tribunal para la realización de los fotostatos.-

DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

Expediente No. 364-15
FAM//cbmp


La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.364-15, relacionado con el juicio seguido por ROSARIO DEL CARMEN MORA DE DI LUCA, contra NELSON AUGUSTO GOMEZ CHACÓN por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, 23 de mayo de Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA