REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintitrés (23) de Mayo de 2016.
206° y 157°
SOLICITANTES: PAOLO CAPRA LEOCI y ALEXANDRA BOHORQUEZ DE CAPRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.504.878 y V-13.793.628, asistidos por el Abogado: WOLFRED B MONTILLA B, titular de la cedula de identidad N° V-5.637.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SOLICITUD No. 405-16
Recibida por distribución, constante de cuatro (04) folios útiles el libelo y los recaudos consignados constantes de treinta y seis (36) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos PAOLO CAPRA LEOCI y ALEXANDRA BOHORQUEZ DE CAPRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.504.878 y V-13.793.628, respectivamente; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad conyugal. Conforme a lo solicitado, dispone que por Secretaría, se expidan copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
FAM /k.u