REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°
SEGUNDA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, martes 03 de mayo de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Segunda Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo pautado en el artículo 122 ejusdem, este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, en tal sentido se procede a realizar la misma omitiendo los medio de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la Abogado INGRID TIBISAY OROZCO COTES, titular de la cédula de identidad No. V-17.234.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.963, a quien se tiene como apoderada judicial de la parte demandante ciudadana SULMA SABRINA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.241.561. Se encuentra presente igualmente la representación judicial de la parte demandada LUZ MARIBEL RUIZ SANDOVAL, Abogados ARMANDO CARRERO RAMIREZ y BEICY NAVARRO NAVARRO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.501.128 y V-18.880.928 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.787 y 260.177, a quienes se tienen como apoderados judiciales de la demandada para todas las actuaciones del proceso. Seguidamente solicita el derecho de palabra, la representación judicial de la parte demandada LUZ MARIBEL RUIZ SANDOVAL, Abogados ARMANDO CARRERO RAMIREZ y BEICY NAVARRO NAVARRO y concedido que les fue exponen: Solicitamos muy respetuosamente a la parte demandante, nos conceda un plazo de Tres (03) años para hacerle entrega del inmueble objeto del litigio, libre de personas y bienes. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandante; Abogado INGRID TIBISAY OROZCO COTES, y concedido que le fue expone: En nombre de mi representada solo se le podría conceder un (01) año, para la entrega efectiva del inmueble. Seguidamente solicita el derecho de palabra, la representación judicial de la parte demandada LUZ MARIBEL RUIZ SANDOVAL, Abogados ARMANDO CARRERO RAMIREZ y BEICY NAVARRO NAVARRO, manifiestan al ciudadano Juez, que no están conformes con el plazo que concede la parte demandante. Seguidamente toman el derecho de palabra todas las partes tanto la representación judicial de la parte demandante; la Abogado INGRID TIBISAY OROZCO COTES, así como la representación judicial de la parte demandada LUZ MARIBEL RUIZ SANDOVAL, Abogados ARMANDO CARRERO RAMIREZ y BEICY NAVARRO NAVARRO exponen: Por cuanto no se ha llegado a ninguna resolución alternativa al presente conflicto, continúese con el juicio. En este estado el ciudadano Juez, acuerda continuar con el juicio y da por terminado el acto, siendo las 9:45 de la mañana. Terminó, se leyó y firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABOGADO INGRID TIBISAY OROZCO COTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abogados ARMANDO CARRERO RAMIREZ y BEICY NAVARRO NAVARRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA