TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 10 de mayo de 2016.
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ERICA ANAIS RUIZ CASIQUE Y EDUARDO ASCANIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.527.873 y V-26.767.295 en su orden, con el carácter de padres del beneficiario de autos, mediante la cual manifiestan que se reconciliaron y están juntos, por lo cual la solicitante DESISTE del presente procedimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 2:00 p.m., quedó registrado bajo el Nº 108, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se libró Boleta de Notificación al Fiscal competente.

Maurima Molina C./ Secretaria
Exp. Nº 2858/2016
BYVM/lcm.