TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 09 de mayo de 2016.
206º y 157º
Vistos los escritos presentados por los ciudadanos: JOSE ALFREDO VELASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.024.742, en su carácter de firmante a ruego de la de cujus MARIA FIDELIA VELASCO, JOSÉ ANTONIO PEÑA y LUIS EDUARDO VELASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.232.618 y V- 5.685.619 en su orden, en su carácter de testigos, y CARMEN HAYDEE VELASCO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.310.599, en su carácter de heredera de la de cujus MARIA FIDELIA VELASCO, representada por el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASCO VELASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.942.565, asistidos por el abogado HENRY GONZALEZ LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.869, mediante la cual CONVIENEN en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 4 del expediente, suscrito entre el demandante, ciudadano ANGEL GERARDO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.737 y de este domicilio y la de cujus MARIA FIDELIA VELASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 177.162. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp . Nº 2886-2016
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda