REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2755-2016
PARTES:
DEMANDANTE: FERGENIS RAFAEL MUÑOZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.474.584, domiciliado en Fuerte Morotuto, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANGELICA ROSSANA BELTRAN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.139.493, domiciliada en el Fuerte Morotuto, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 26 de abril de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2755-2016 se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela solicitud presentada por el ciudadano FERGENIS RAFAEL MUÑOZ FIGUEROA.
De los folios dos (02) al tres (03) rielan recaudos.
Al folio cuatro (04) riela auto de admisión de fecha 26 de abril de 2016.
Al folio ocho (08) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana ANGELICA ROSSANA BELTRAN FLORES.
Al folio diez (10) riela acto conciliatorio entre las partes donde el ciudadano FERGENIS RAFAEL MUÑOZ FIGUEROA, y el mismo expuso: “Ofrezco la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, como obligación Manutención para mi hijo, DOS BONOS uno para el mes de marzo y otro para el mes de noviembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNO, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares incluyendo calzado y uniformes en un 50% cada uno, a partir de los cuatro años el niño recibe los beneficios de útiles escolares, los gastos de diciembre serán en un 50% cada uno, solicito sea aperturado una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo en representación de la madre y que se haga el descuento por nomina e igualmente los beneficios que sean depositado en la cuenta de ahorros y le solicito a la madre que desocupe el inmueble que pertenece al Fuerte Morotuto y que yo le alquilo una vivienda y le pago los primeros tres meses de alquiler más el depósito correspondiente por cuanto mi comando directo me está solicitando que desaloje la vivienda. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ANGELICA ROSSANA BELTRAN FLORES quien expuso: “Acepto la obligación de manutención siempre y cuando se oficie a la Comandancia General del Ejercito Moral y Disciplina en caracas para que todos los beneficios se lo depositen en la cuenta de mi hijo, con relación a la casa no la voy a desocupar por cuanto esta asignada a mí y pertenece al Fuerte Morotuto. En este estado el padre solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por la ciudadana Juez manifestó que la casa pertenece al Comando 2507 Compañía de Ingenieros.
Al folio once (11) riela auto de fecha 02 de mayo de 2016, en el cual se ordeno librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario ordenando la apertura de una cuenta de ahorros.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: FERGENIS RAFAEL MUÑOZ FIGUEROA, Ofreció la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, como obligación Manutención para su hijo, DOS BONOS uno para el mes de marzo y otro para el mes de noviembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNO, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares incluyendo calzado y uniformes en un 50% cada uno, a partir de los cuatro años el niño recibe los beneficios de útiles escolares, los gastos de diciembre serán en un 50% cada uno, la ciudadana NAGELICA ROSSANA BELTRAN FLORES Acepto la obligación de manutención siempre y cuando se oficie a la Comandancia General del Ejercito Moral y Disciplina en caracas para que todos los beneficios se lo depositen en la cuenta de su hijo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, como obligación Manutención para su hijo, DOS BONOS uno para el mes de marzo y otro para el mes de noviembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNO, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares incluyendo calzado y uniformes en un 50% cada uno, a partir de los cuatro años el niño recibe los beneficios de útiles escolares, los gastos de diciembre serán en un 50% cada uno. TERCERO: El tribunal se abstiene de librar oficio a la Comandancia General del Ejercito Moral y Disciplina en caracas hasta que no conste en autos copia de la libreta de ahorros. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIEZ (10) DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.