REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2749-2016
PARTES:
DEMANDANTE: DAYANA ANDREINA FLOREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-16.744.469, domiciliada en la calle 8 Inavi, No. 14 sector 3, Urbanización Andrés Bello, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JESÚS ANDRES MONTOYA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.240, domiciliada en la calle 4 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 12 de abril de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2749-2016 se admitió y se acuerdo la citación de las partes y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela solicitud presentada por la ciudadana DAYANA ANDREINA FLOREZ MARTINEZ.
De los folios dos (02) al diez (10) rielan recaudos.
Al folio veinte (20) riela auto de admisión de fecha 20 de abril de 2016.
Al folio quince (15) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano JESÚS ANDRES MONTOYA MORALES.
Al folio diecisiete (17) riela acto conciliatorio entre las partes donde el ciudadano JESÚS ANDRES MONTOYA MORALES, expuso: Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro por el mes de diciembre por la misma cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CADA UNO, dos veces al año ropa, en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa de diciembre incluyendo calzado, médico, medicinas, odontólogos en un 50% cada uno, la consulta médica del psicólogo los dos lo vamos a cancelar en un 50% con relación al juego de cuarto y el colchón en un 50% cada uno a partir del presente mes, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la niña y el régimen de visita que quede establecido como quedó en la sentencia de divorcio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DAYANA ANDREINA FLOREZ MARTINEZ, y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hija”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: JESÚS ANDRES MONTOYA MORALES ofreció la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro por el mes de diciembre por la misma cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CADA UNO, dos veces al año ropa, en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa de diciembre incluyendo calzado, médico, medicinas, odontólogos en un 50% cada uno, la consulta médica del psicólogo en un 50% cada uno, con relación al juego de cuarto y el colchón en un 50% cada uno a partir del presente mes, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro por el mes de diciembre por la misma cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CADA UNO, dos veces al año ropa, en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa de diciembre incluyendo calzado, médico, medicinas, odontólogos en un 50% cada uno, la consulta médica del psicólogo en un 50% cada uno, con relación al juego de cuarto y el colchón en un 50% cada uno a partir del presente mes. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DAYANA ANDREINA FLOREZ MARTINEZ, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECISEIS (16) DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 205-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
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