REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN JUAN DE COLON, 16 de MAYO de 2016

205º Y 157º
DEMANDANTES: GREGORIO HUMBERTO MONCADA COLMENARES y BRIGITTE CONCEPCION YATE ARCHILA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V.- 14.791.395 y V.- 15.639.681 en su orden domiciliados el primero en La Osuna Vía Panamericana, casa S/n. del Municipio ayacucho del estado Táchira, y la segunda en la Carretera panamericana casa 91 Sector La Osuna, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábiles civilmente.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BENITA PRADA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.040,

DEMANDADA: MARIA GUMERCINDA RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.095.545, domiciliada en la carretera Panamericana casa s/n, sector la Osuna, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO JESUS MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.997,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
Exp. 057-2015

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

I. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibida por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por los ciudadanos: GREGORIO HUMBERTO MONCADA COLMENARES y BRIGITTE CONCEPCION YATE ARCHILA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V.- 14.791.395 y V.- 15.639.681 en su orden domiciliados el primero en La Osuna Vía Panamericana, casa S/n. del Municipio ayacucho del estado Táchira, y la segunda en la Carretera panamericana casa 91 Sector La Osuna, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábiles civilmente. Contra la ciudadana: MARIA GUMERCINDA RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.095.545, domiciliada en la carretera Panamericana casa s/n, sector la Osuna, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
La demanda se Admite en fecha 30 de Noviembre de 2015, ordenándose librar compulsa para la parte demandada a objeto de dar contestación a la demanda de autos.
En fecha 16 de mayo de 2016, comparecen los demandantes ciudadanos : GREGORIO HUMBERTO MONCADA COLMENARES y BRIGITTE CONCEPCION YATE ARCHILA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V.- 14.791.395 y V.- 15.639.681 en su orden domiciliados el primero en La Osuna Vía Panamericana, casa S/n. del Municipio ayacucho del estado Táchira, y la segunda en la Carretera panamericana casa 91 Sector La Osuna, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábiles civilmente. asistidos de la abogado en ejercicio: SANDRA BENITA PRADA CHACON inscrita con el inpreabogado N° 59.040, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.106.218, y civilmente hábil; quien conjuntamente con la parte demandada de autos, ciudadana: MARIA GUMERCINDA RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.095.545, domiciliada en la carretera Panamericana casa s/n, sector la Osuna, Municipio Ayacucho del estado Táchira, debidamente asistida del abogado ALVARO JESUS MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.997, , titular d e la cedula de identidad N° V.- 8.096.536, Exponen: …………………………………………………………………………..
PRIMERO: La parte demandada se da por citada en la presente causa, renunciando expresamente a los lapsos procesales, y CONVIENEN en todas y cada una de las partes la Demanda de Reconociendo el Contenido y Firma del Instrumento Privado que cursa por la presente causa, reconociendo tanto el contenido como la firma del documento, así como la veracidad de la venta privada de fecha 125 de Enero de 2013, cuyos linderos , medidas y demas especificaciones se dan por reproducidas en el aludido documento privado que correa agregado al folio 4, anexo letra “A”. SEGUNDO: Que la parte demandante igualmente renuncia a los lapsos procesales y acepta en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento en todos y cada uno de sus términos anteriormente expuestos , no quedando a deberse nada entre ellos , por este ni por ningún otro concepto judicial ni extrajudicialmente. TERCERO: Amabas partes establecen de mutuo acuerdo impartir el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. CUARTO: Que una vez Homologado el presente convenimiento se le expida el desglose del documento original debidamente reconocido y Copia Certificada de la presente causa.

II. EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar establece el Código Civil venezolano, en cuanto a la cualidad en la presente acción:

Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el Reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”

En la presente demanda la ciudadana: MARIA GUMERCINDA RAMIREZ CHACON, plenamente identificada, Reconocen suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere con los demandantes: ciudadanos: GREGORIO HUMBERTO MONCADA COLMENARES y BRIGITTE CONCEPCION YATE ARCHILA ya identificados en autos, suscrito en fecha 15 de Enero de 2013, cuyo instrumento riela al folio 04 y su vuelto.
En cuanto al Convenimiento:
Para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:

Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Así mismo, el Artículo 264 del Código de procedimiento Civil:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente así como de la declaración de cada una de las partes, pudo constatar que la ciudadana MARIA GUMERCINDA RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.095.545, domiciliada en la carretera Panamericana casa s/n, sector la Osuna, Municipio Ayacucho del estado Táchira, parte demandada en la presente causa, tienen capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la parte demandada previamente identificada, reconocieran en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado del proceso y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por los ciudadanos GREGORIO HUMBERTO MONCADA COLMENARES y BRIGITTE CONCEPCION YATE ARCHILA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V.- 14.791.395 y V.- 15.639.681 en su orden domiciliados el primero en La Osuna Vía Panamericana, casa S/n. del Municipio ayacucho del estado Táchira, y la segunda en la Carretera panamericana casa 91 Sector La Osuna, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábiles civilmente.
y por los anteriores razonamientos Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma, del documento de venta que riela al folio cuatro (04) y su vuelto, en el que la ciudadana: MARIA GUMERCINDA RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.095.545, domiciliada en la carretera Panamericana casa s/n, sector la Osuna, Municipio Ayacucho del estado Táchira, declara dar en Venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: GREGORIO HUMBERTO MONCADA COLMENARES y BRIGITTE CONCEPCION YATE ARCHILA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V.- 14.791.395 y V.- 15.639.681 en su orden domiciliados el primero en La Osuna Vía Panamericana, casa S/n. del Municipio ayacucho del estado Táchira, y la segunda en la Carretera panamericana casa 91 Sector La Osuna, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, Unas mejoras y binechurias consistentes para una casa de habitación familiar, ubicada en La Osuna vía Panamericana, aldea Caliche, Municipio Ayacucho, San Juan de Colon del estado Táchira, enclavada sobre terrenos privados y no municipal como aparece en el documento de procedencia, que mide cinco (5mts) de frente, por ciento cincuenta metros (150mts) de largo construidas con paredes de bloque, techos de zinc, piso de cemento, y esta compuesta de cuatro habitaciones , baño, cocina, comedor y un solar y además incluye todos los servicios de aguas negras, aguas blancas, gas domestico y electricidad, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Blanca Estela Archila, mide ciento cincuenta metros (150mts) SUR: Con propiedad que es o fue de María Mantilla mide ciento cincuenta metros (150mts), ESTE: Con la carretera Panamericana, mide cinco metros (5,00mts), OESTE: Con la quebrada de la colorada mide treinta metros (30mts), adquirido por la vendedora por documento autenticado en la Notaria publica de Colon, del Municipio Ayacucho del estado Táchira bajo el N° 43, Folios 94-95, Tomo 02, de fecha 22 de enero de 2002. Adquirido por los compradores por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y suscrito en fecha 15 de Enero de 2013. Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2.016).
Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


La Secretaria Temporal
Abg. ROSA MARIA DEL RE JAIMES



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-



La secretaria
Abg. Rosa María del Re Jaimes.-















Exp- 057-2015