REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1539-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: ALEJANDRO JOSE HOYER PEREZ. Occiso.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
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DEFENSOR: Abg. CARMEN MORALES. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 18-03-16, se recibió oficio 00449, de fecha 14-03-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del adolescente ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha 18-06-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALEJANDRO JOSE HOYER PEREZ, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) años, a cumplir en forma sucesiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con los artículos 628 parágrafo segundo literal “a” y 624 en relación con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 07 al 84, pieza III.

En fecha 06-08-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó el cómputo de la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 22-01-17, del cual fue impuesto. Inserto del folio 91 al 96, pieza III de la causa.

En fecha 11-09-14, se recibió oficio 001896, de fecha 04-09-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 127 al 131, pieza III.

En fecha 20-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el adolescente ut supra, se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 02 al 05, pieza IV.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del Juez o Jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo, que el joven en estos seis (06) meses de evaluación ha mantenido una conducta acorde con las normativas del centro, no ameritando actas situacionales negativas que reposen en su expediente, observándose un cambio importante en la actitud del mismo.

En cuanto a su conducta interpersonal se muestra participativo en todas las actividades que efectúa la institución, de realizar alianzas negativas, ha aprendido a escoger mejor sus amistades y tomar mejores decisiones, se ha relacionado de manera afectiva y respetuosa con sus compañeros, mostrándose amable, tolerante y evitando conflictos. En cuanto a su conducta emocional – afectiva, luego de haber aceptado el hecho que lo mantiene privado de su libertad, identificó los factores que influyeron en su conducta delictiva, encontrándose en proceso de concientizarlos e internalizarlos, asumiendo las consecuencias de sus actos, ha adquirido nuevas herramientas como el controlar sus impulsos y se encuentra reflexionando sobre sus acciones negativas en el pasado.

El 03-12-15, se realizó una actividad psicológica con los representantes de los jóvenes, en el cual la madre del joven participó satisfactoriamente, mostrando interés por aprender sobre la etapa de la adolescencia, misión y visión de la institución y principalmente en cómo ayudar e intervenir a sus hijos como medida de prevención y al privado de libertad.

En cuanto a la relación con las figuras de autoridad, el adolescente se observa receptivo a las orientaciones que le ofrecen el Equipo Técnico e Instructores Reeducacionales, manteniendo el respeto y una adecuada comunicación, adaptándose a la normativa del centro.

En cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el Plan Individual, el joven fue reincorporado al sistema educativo, cursó y aprobó el 9no semestre siendo promovido al 10mo con buen promedio, destacándose por su comportamiento y aplicación. En el objetivo N° 2, referido a fortalecer valores y principios socialmente aceptados, el joven ha participado en asambleas y reuniones de familia con el Equipo Técnico a fin de trabajar conducta y desempeño, observándose un proceso lento pero continuo de avance progresivo en el desarrollo conductual con miras a reconocer el delito y sus consecuencias. Se le aprecia receptivo, analítico y con deseos de hacer cambios en su vida que lo alejen de la ejecución de conductas antisociales, por ello se plantea como plan de vida residenciarse en Valencia y allí trabajar con un tío de nombre Franklin Acuña y continuar estudios en parasistema, asegurando que no va a regresar a Guarenas porque allí es hombre muerto, concluyendo el informe que durante el periodo evaluado ha logrado identificar los factores que influyeron en su conducta delictiva, encontrándose en proceso de concientizarlos e internalizarlos, con disposición al cambio y asumiendo las consecuencias de sus actos.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del informe evolutivo se dejó constancia que durante el tiempo que lleva interno en la institución ha cumplido medianamente con los objetivos previstos en el plan de acción, siendo necesario seguir trabajando con el joven para alcanzar las metas propuestas en el plan individual, especialmente en la internalización de principios, valores y normas socialmente aceptadas, encontrándose en proceso de identificar los factores que influyeron en su conducta delictiva para poder internalizarlos, concientizarlos y asumir las consecuencias de sus actos, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALEJANDRO JOSE HOYER PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.





























CAUSA N° 1E-1539-14
AMCS/YRC.