REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Miranda - Ext. Valles del Tuy

Ocumare del Tuy 10 de mayo de 2016.
205º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2016-000336

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2016-000336

JUEZ: ABG. JOSE A MORENO G.


Vista la QUERELLA presentada por la ciudadana Abogada GREICY GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 204.565, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER GOMEZ PLAZA, Cédula de identidad Nº V- 10.346.506 , en contra del ciudadano CARLOS DELGADO VASARELLI, venezolano, mayor de edad, quien ostenta la condición de Presidente y representante legal de la empresa “ADMINISTRADORA DISCOVERY C.A.”; inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1998, anotado bajo el Nº 32, tomo 501-ASgdo, del caul anexo copia simple marcada con la letra “C”, carácter que consta del acta de asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en fecha 28 de junio de 2013, inscrita en el registro de fecha 10 de octubre de 2013, bajo el Nº 25, tomo 93-ASdo, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “D”, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.222.838, soltero, de profesión comerciante, con domicilio procesal: Ocumare del Tuy, sector Terminal de pasajero de la población, farmacia San Diego, Estado Bolivariano de Miranda, por la comisión de los delitos de PELIGRO COMUN, previsto y tipificado en el ultimo aparte del articulo 343 del Código Penal, HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PRIVADA y CREACION DE PELIGRO DE DAÑO, previstos y sancionados en los artículos 270, 506 y 529, respectivamente, del Código Penal.

Este Despacho luego de una minuciosa revisión de todas las actuaciones considera que el accionante tiene efectivamente Legitimación para querellarse, conforme lo pauta el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es Apoderado Judicial de JAVIER GOMEZ PLAZA, Cédula de identidad 10.346.506 (víctima) según documento notariado en la Notaría Publica Trigésima Séptima de Caracas del Municipio Libertador bajo el numero 43 tomo 1 folios 136 hasta el 138 de los Libros de Autenticaciones.

La presente querella fue interpuesta en forma escrita, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, cumpliéndose de esta manera lo estipulado en el artículo 275 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa que la misma cumple con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Indica como querellante a JAVIER GOMEZ PLAZA, Cédula de identidad Nº V-10.346.506, con domicilio frente al Terminal de pasajeros, Centro Comercial Discovery, locales 5, 6, 7 y 8 del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.

2.- Señala como querellada el ciudadano CARLOS DELGADO VASARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.222.838, mayor de edad, profesión comerciante, con domicilio sector Terminal de pasajeros, al lado de la farmacia San Diego, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.

3.- Califica el hecho por los delitos de PELIGRO COMUN, previsto y tipificado en el ultimo aparte del articulo 343 del Código Penal, HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PRIVADA y CREACION DE PELIGRO DE DAÑO, previstos y sancionados en los artículos 270, 506 y 529, respectivamente, del Código Penal, indicando que dichas conducta se han generado en forma continuada a partir del día 27 de marzo de 2015, fecha inmediatamente posterior a la emisión por parte de la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, de la autorización para la redistribución de espacios interiores y ampliación de un deposito en planta baja del referido Centro Comercial Discovery.

4.- El accionante realizó la relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Este Tribunal de Control una vez revisado el escrito presentado por el accionante, observa que efectivamente cumple con los requisitos necesarios para su admisión, en consecuencia se ADMITE la Querella presentada por la ciudadana Abogada GREICY GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 19.372.831, en su carácter de Apoderado Judicial de JAVIER GOMEZ PLAZA, Cédula de identidad V-10.346.506 , en contra del ciudadano CARLOS DELGADO VASARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.222.838, mayor de edad con domicilio sector Terminal de pasajeros, al lado de la farmacia San Diego, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, por los delitos de PELIGRO COMUN, previsto y tipificado en el ultimo aparte del articulo 343 del Código Penal, HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PRIVADA y CREACION DE PELIGRO DE DAÑO, previstos y sancionados en los artículos 270, 506 y 529, respectivamente, del Código Penal, razón por la cual a partir del presente Auto de Admisión, la victima accionante adquiere formalmente la condición de PARTE QUERELLANTE en el presente caso.

En consecuencia se acuerda notificar al querellante y al querellado del presente autos, a los fines legales pertinentes.

Igualmente, una vez vencido el lapso para interponer cualquier oposición en contra del presente auto de admisión, se acuerda remitir las actuaciones al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines previstos en el artículo 282 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación y ofíciese lo conducente, en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHOURIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHOURIO


ASUNTO : MP21-P-2016-000336