REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : MP21-P-2015-002954
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. DERLY PIMENTEL, Fiscal Veinticinco del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda
IMPUTADO:, ALBER LUÍS BLANCO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.299.247
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. VICTOR MANUEL ESCOBAR y CARLOS ENRIQUE ROJAS, ALEXANDER CARREÑO, VICTOR RODRIGUEZ
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano ALBER LUÍS BLANCO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.299.247, en fecha 10-05-2016 en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal hoy vigente .
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 21-09-2015 acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 y 4 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de FACILITACION EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, EVASION FACILITADA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual le fuera impuesta al ciudadano ALBER LUÍS BLANCO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.299.247 razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ALBER LUÍS BLANCO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.299.247; contemplada en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Cesar González
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario
Abg. Cesar González
ASUNTO: MP21-P-2015-002954