REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en lo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, 02 de Mayo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-001242
ASUNTO : MP21-P-2016-001242
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE A MORENO G.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
Vista la QUERELLA presentada por los ciudadanos ABG. FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ARIAS y ABG. RUBEN DARIO ALBORNOZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.298.059 y V-12.073.116 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 150.849 y 124.596, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.190, de profesión u oficio comerciante, accionista y representante legal de la empresa Agroproductora Andina, C.A, RIF. J-29617887-9 y residenciado en: Calle Pueblo Nuevo, Quinta Corazón de Jesús, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo; en contra del ciudadano JOSE ROBERTO DOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.605.884, mayor de edad con domicilio en: Calle 3°, Quinta Marichal, Número 43, Sector la Acequia, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Teléfono: 0414-222-58-67, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, este Tribunal observa:
Este Despacho luego de una minuciosa revisión de todas las actuaciones considera que el accionante tiene efectivamente Legitimación para querellarse, conforme lo pauta el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.190 (víctima), según documento notariado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el numero 28, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones.
La presente querella fue interpuesta en forma escrita, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, cumpliéndose de esta manera lo estipulado en el artículo 275 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que la misma cumple con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1. Indica como querellante al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.190, con domicilio en: Calle Pueblo Nuevo, Quinta Corazón de Jesús, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.-
2. Señala como querellado al ciudadano JOSE ROBERTO DOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.605.884, mayor de edad con domicilio en: Calle 3°, Quinta Marichal, Número 43, Sector la Acequia, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Teléfono: 0414-222-58-67.-
3. Califica el hecho por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, indicando que dicho delito ocurrió desde hace aproximadamente siete (07) meses, en la Calle 3°, Quinta Marichal, Número 43, Sector la Acequia, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Teléfono: 0414-222-58-67.-
4. El accionante realizó la relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Este Tribunal de Control una vez revisado el escrito presentado por el accionante, observa que efectivamente cumple con los requisitos necesarios para su admisión, en consecuencia se ADMITE la Querella presentada por los ciudadanos ABG. FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ARIAS y ABG. RUBEN DARIO ALBORNOZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.298.059 y V-12.073.116 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 150.849 y 124.596, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.190, mayor de edad con domicilio en: Calle Pueblo Nuevo, Quinta Corazón de Jesús, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual a partir del presente Auto de Admisión, la victima accionante adquiere formalmente la condición de PARTE QUERELLANTE en el presente caso.
En consecuencia se acuerda notificar al querellante y al querellado del presente autos, a los fines legales pertinentes.
Igualmente, una vez vencido el lapso para interponer cualquier oposición en contra del presente auto de admisión, se acuerda remitir las actuaciones al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines previstos en el artículo 282 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y ofíciese lo conducente, en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. YAJAIRA CHOURIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO: MP21-P-2016-001242.-