REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy

Veintisiete de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2016-000427
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. NORA LUZ ECHAVEZ POLO Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

SOLICITANTE: JOSE LUIS TERAN RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-12615746

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dra. RUTH NORA LUZ ECHAVEZ POLO , mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor del ciudadano JOSE LUIS TERAN RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-12615746, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP-339909-2014 (nomenclatura de la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial) este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada al ciudadano JOSE LUIS TERAN RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-12615746 en la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de fecha 29-01-2016, en la cual informa que:

“Vengo a solicitar medida de protección , toda vez que denuncia al ciudadano Antonio Rondón que es mi vecino … y ha estado amenazándome de muerte tanto a mi como a mi grupo familiar de hechos su hijos Anthony Rondón es funcionario del Cicipc nos ha amedrentado también incluso oportunidades anteriores ha utilizado arma de reglamento para lanzar disparos al aire y grita que el que se meta con su papa va a llevar plomo …” … ”

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor del ciudadano JOSE LUIS TERAN RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-12615746, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante.

Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor del ciudadano JOSE LUIS TERAN RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-12615746 a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima JOSE LUIS TERAN RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-12615746, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante TRES (3) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO DEBIDAMENTE PRORROGADA, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en favor del ciudadano JOSE LUIS TERAN RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-12615746 de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y abstenerse los ciudadanos ANTONIO RONDON, ANTHONY RONDON Y DARWIN RONDON(quienes viven Urbanización Los Samanes, Lecumberry , Cúa Sector I Calle I casa I-6 municipio Urdaneta del estado bolivariano de Miranda) de acercarse cualquier lugar donde se encuentre el ciudadano JOSE LUIS TERAN RAMOS y a su grupo familiar , especialmente al joven RAFAEL LIMA MONTILLA y no tener ningun tipo de comunicación ni por si por terceras personas,. por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima y se innata que realicen el patrullaje y recorrido constante , a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. YAJAIRA CHOURIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. YAJAIRA CHOURIO

Asunto: MP21-P-2016 -00427