REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 04 de mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2014-003788
ASUNTO : MP21-P-2014-003788
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YURAIMA REYES, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTE: YASMELI DEL VALLE PRIETO ROMAN, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.611.260
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dr. YURAIMA REYES, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor del ciudadano YASMELI DEL VALLE PRIETO ROMAN, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.611.260, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2014-003788 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a al ciudadano YASMELI DEL VALLE PRIETO ROMAN, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.611.260, en la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de fecha 05/06/2014, en la cual informa que:
“El día 08 de mayo de este año, siendo las 08:45 de la noche, momento en el cual me encontraba llegando a la residencia donde habito, mientras esperaba que el portón abriera fui abordada por cuatro (04) sujetos, todos armados, quienes de manera violenta me despojaron de mi vehiculo marca Kia, posteriormente a ese hecho tuve conocimiento de la recuperación de mi vehiculo y la aprehensión de tres (03) sujetos, de los que perpetraron el hecho. Ahora bien específicamente el día Jueves 29 de mayo de este mismo año, siendo las 11:30 horas de la mañana, me encontraba dentro de mi residencia, cuando llaman a la puerta y al acercarme para atender el llamado me manifiesta la persona que esta del otro lado, ser primo de un de los sujetos que esta detenido, específicamente el dueño del Corsa que se encuentra involucrado en el hecho, por el robo del cual fui victima, este me manifestó que el motivo de su visita era conversar conmigo para que fuera objetiva y justa y no acusara a personas que fueran inocentes, ya que según él, su primo no había participado en el robo el cual fui victima, yo me asuste muchísimo, no puedo entender como llego este sujeto directamente a la puerta de mi casa, ya que yo vivo en una urbanización compuesta de Ocho (08) torres, sin numeración ni identificación especifica, para poder llegar hasta la puerta de mi casa debió conocer la dirección exacta. Soy madre de dos (02) niños, un de ocho (08) y un bebé de dos (02) meses de edad, lo cual genera en mi un temor razonable, no tanto por mi persona, sino por mis dos (02) hijos y por ello la necesidad de solicitar una medida de seguridad, toda vez que desde el momento en el cual fui despojada de mi vehiculo, no me atrevo a utilizarlo y me traslado a pies o en taxi cuando debo salir a realizar mis diligencias diversas…”
Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana YASMELI DEL VALLE PRIETO ROMAN, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.611.260, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante.
Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:
“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”
En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la ciudadana YASMELI DEL VALLE PRIETO ROMAN, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.611.260, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima YASMELI DEL VALLE PRIETO ROMAN, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.611.260, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante TRES (3) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor del ciudadano YASMELI DEL VALLE PRIETO ROMAN, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.611.260, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHOURIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHOURIO
Asunto Principal: MP21-P-2014-003788.-