REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 04 de mayo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2014-003790
ASUNTO : MP21-P-2014-003790


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YURAIMA REYES, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

SOLICITANTE: MARBIRI YUSBELI AROCHA VIANA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.820.681


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dr. YURAIMA REYES, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor del ciudadano MARBIRI YUSBELI AROCHA VIANA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.820.681, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2014-003790 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a al ciudadano MARBIRI YUSBELI AROCHA VIANA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.820.681, en la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de fecha 27/05/2014, en la cual informa que:

“El sr. Jacinto con su hijo y su sobrino, subieron para la Urbanización La Granja, con armas de fuego en la mano apuntando a varias personas preguntando por mi persona y mi otro hermano, que donde estaba, que iban a llevar plomo, como no nos consiguieron se fueron del sector, desde ese día llegan motos extrañas a la urbanización y tengo mucho por mi vida ya que yo estuve presente cuando el imputado Andy Roger Núñez Arocha, le quitó la vida a mi hermano delante de mí, de igual forma las personas que nombro arriba es el padrastro y hermano del hoy imputado…”

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana MARBIRI YUSBELI AROCHA VIANA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.820.681, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante.

Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la ciudadana MARBIRI YUSBELI AROCHA VIANA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.820.681, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima MARBIRI YUSBELI AROCHA VIANA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.820.681, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante TRES (3) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor del ciudadano MARBIRI YUSBELI AROCHA VIANA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.820.681, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar al Director de la Policía Municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHOURIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHOURIO




Asunto Principal: MP21-P-2014-003790.-