REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
206º y 157º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:



Abogada LEONORA CARRASCO, (Jueza Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INHIBICIÓN.

16-8964

I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 6 de abril de 2016, presentada por la abogada LEONORA CARRASCO, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) Por cuanto en fecha 19 de enero de 2016 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, profirió sentencia en la cual ordenó reponer la causa al estado de que se admita la demanda mediante el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y visto que quien suscribe en fecha 23 de enero de 2015, profirió sentencia sobre el fondo de la controversia entre las partes en litigio, por lo cual se encuentra inmersa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 15º del Artículo 82 del texto adjetivo civil, que dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, (…)”, y de conformidad con el artículo 84 ejusdem, me inhibo de conocer la presente causa(…)


II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada LEONORA CARRASCO HERNÀNDEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 19 de enero de 2016, este Tribunal Superior ordenó reponer la causa al estado de que sea admitida la demanda mediante el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia revocó la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 23 de enero de 2016. Ahora bien, este tribunal observa que en fecha 19 de enero de 2016, se profirió decisión través de la cual se declaró: “ REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, a los fines de que se sean llamados al juicio los ciudadanos MAXIMILIANO ANTIA BELLO, MARIO RAMÒN ANTIA BELLO, YENY DEL VALLE ANTIA BELLO, ANGEL RAMON ANTIA BELLO, JUANA AURA ANTIA DE CAPOTE, y FLOR ERNESTINA ANTÍA DE PEREA, para que formen parte de la relación jurídico procesal como codemandados, y posteriormente se practique la citación de los prenombrados a los fines de que contesten la demanda, todo ello con el propósito de integrar debidamente el litisconsorcio pasivo necesario y con el fin de ordenar el proceso y procurar el equilibrio de las partes en el mismo; quedando en consecuencia NULAS todas las actuaciones practicadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda proferido por el Tribunal de la causa en fecha 11 de junio de 2014 (inclusive)(…).
Asimismo, se observa que la abogada LEONORA CARRASCO HERNÀNDEZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que “15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de seguir conociendo el juicio por NULIDAD DE VENTA, seguido por las ciudadanas LOURDES TEOLINDA ANTIA de VALDERRAMA Y PORFIRIA ANTIA BELLO, en contra de los ciudadanos MARÌA BELLOS de ANTIA y MANUEL ALEJANDRO SOLORZANO YIN, pues evidentemente la referida Juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión revocada por esta alzada en fecha 19 de enero de 2016, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 6 de abril de 2016, por la abogada LEONORA CARRASCO HERNÀNDEZ, actuando en su condición de Jueza Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San Antonio, con respecto al juicio de NULIDAD interpuesta por las ciudadanas LOURDES TEOLINDA ANTIA de VALDERRAMA y PORFIRIA ANTIA BELLO, en contra de las ciudadanas MARIA BELLO DE ANTIA y MANUEL ALEJANDRO SOLORZANO YIN, tramitada en el expediente signado con el No. E-2014-028 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida y al sustituto temporal para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


Dra. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,


Abg. LEIDYMAR AZUARTA.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA,


Abg. LEIDYMAR AZUARTA



ZBD/LA
Exp. No. 16-8964



























<