JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de mayo de 2016

206° y 157°

De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 26 de enero de 2016, que se encuentra definitivamente firme por no haber ejercido recurso alguno contra esa decisión.

En la decisión del Tribunal Superior, se dejó constancia que se modificaba la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede dictada en fecha 20 de noviembre de 2015, mediante el cual se condenó a DATAPRONET CONSULTORES, C.A., ahora OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., D-NET TECNOLOGÍA y SERVICIOS, C.A. MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS, C.A. y SOLUCIONES E SERVICE INC, C.A., y solidariamente a las personas naturales a los ciudadanos MARÍA EMILIA BARBETTI OROPEZA Y PEDRO VICENTE MARCANO PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.173.167 y 11.902.365, respectivamente a cancelar al ciudadano DIONY RAFAEL LÓPEZ BREINDEMBACHE, el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de quinientos cuarenta mil trescientos ochenta y siete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 540.387,61), discriminado de la siguiente manera:

Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prest. Sociales 175.795,22
Bono Vacacional 88.020,60
Vacaciones 53.594,77
Utilidades 222.977,03
Total Bs. 540.387,62

Así mismo, en la parte dispositiva de la sentencia, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.
2°) Corrección Monetaria para la antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara firme la sentencia y para los demás conceptos la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, con exclusión de los lapsos que estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y por vacaciones judiciales..

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la parte dispositiva de la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“.- Se condena a la accionada a cancelar los siguientes conceptos (…); con relación al lapso para el cálculo de CORRECCIÓN MONETARIA el cual será desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y el pago de los intereses moratorios establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda a la demandante” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que en el punto segundo de la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 31 de enero de 2014, tal como consta en la sentencia citada, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.

En este sentido, se observa que cursa al folio 56, pieza 2, publicación de fecha 21 de enero de 2015, mediante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, modifico la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2015, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial y Sede. Por tal motivo, será ésta la que utilizará este despacho judicial en funciones de ejecución como la fecha en la cual la sentencia a ejecutar quedó definitivamente firme y así se deja establecido.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, desde el día 31 de enero de 2014 hasta el día 02 de febrero de 2015, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, según el siguiente detalle:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días Total
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/14-15 Mensual Transc. Acumulado
31/01/2014 31/01/2014 540.387,61 15,73 1,31 7.083,58 7.083,58 269.114,79
01/02/2014 28/02/2014 540.387,61 16,27 1,36 7.326,76 7.326,76 276.441,55
01/03/2014 31/03/2014 540.387,61 15,59 1,30 7.020,54 7.020,54 283.462,08
01/04/2014 30/04/2014 540.387,61 15,73 1,31 7.083,58 7.083,58 290.545,66
01/05/2014 31/05/2014 540.387,61 16,57 1,38 7.461,85 7.461,85 298.007,51
01/06/2014 30/06/2014 540.387,61 16,56 1,38 7.457,35 7.457,35 305.464,86
01/07/2014 31/07/2014 540.387,61 17,15 1,43 7.723,04 7.723,04 313.187,90
01/08/2014 31/08/2014 540.387,61 17,94 1,50 8.078,79 8.078,79 321.266,70
01/09/2014 30/09/2014 540.387,61 17,76 1,48 7.997,74 7.997,74 329.264,43
01/10/2014 31/10/2014 540.387,61 18,39 1,53 8.281,44 8.281,44 337.545,87
01/11/2014 30/11/2014 540.387,61 19,27 1,61 8.677,72 8.677,72 346.223,60
01/12/2014 31/12/2014 540.387,61 19,17 1,60 8.632,69 2.784,74 349.008,34
01/01/2015 31/01/2015 540.387,61 17,51 1,46 7.885,16 2.543,60 351.551,94
01/02/2015 28/02/2015 540.387,61 18,76 1,56 8.448,06 2.725,18 354.277,12
01/03/2015 31/03/2015 540.387,61 18,87 1,57 8.497,60 2.741,16 357.018,28
01/04/2015 30/04/2015 540.387,61 19,51 1,63 8.785,80 2.834,13 359.852,41
01/05/2015 31/05/2015 540.387,61 19,46 1,62 8.763,29 8.480,60 368.333,01
01/06/2015 30/06/2015 540.387,61 19,68 1,64 8.862,36 8.576,47 376.909,48
01/07/2015 31/07/2015 540.387,61 19,83 1,65 8.929,91 8.641,84 385.551,32
01/08/2015 31/08/2015 540.387,61 20,37 1,70 9.173,08 8.877,17 394.428,50
01/09/2015 30/09/2015 540.387,61 20,89 1,74 9.407,25 9.103,79 403.532,29
01/10/2015 31/10/2015 540.387,61 21,35 1,78 9.614,40 9.304,25 412.836,54
01/11/2015 30/11/2015 540.387,61 21,33 1,78 9.605,39 9.295,54 422.132,08
01/12/2015 31/12/2015 540.387,61 21,03 1,75 9.470,29 9.164,80 431.296,88
01/01/2016 31/01/2016 540.387,61 20,61 1,72 9.281,16 8.981,77 440.278,64
01/02/2016 02/02/2016 540.387,61 19,54 1,63 8.799,31 567,70 440.846,34
Total 178.815,13

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto al ciudadano DIONY RAFAEL LÓPEZ BREINDEMBACHE la cantidad de ciento setenta y ocho mil ochocientos quince bolívares con trece céntimos (Bs. 178.815,13) y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“…Se condena a la accionada a cancelar los siguientes conceptos (…); con relación al lapso para el cálculo de CORRECCIÓN MONETARIA el cual será para la antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara firme la sentencia y para los demás conceptos la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y el pago de los intereses moratorios establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda a la demandante” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse de la siguiente manera:

- Para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara firme el fallo.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 31 de enero de 2014 hasta el día 02 de febrero de 2015, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días Acumulado
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
498,1
31/01/2014 31/01/2014 175.795,22 514,7 1,03 181.653,88 5.858,66 195,29 175.990,51
01/02/2014 28/02/2014 175.990,51 526,8 1,02 180.127,84 5.858,66 5.468,09 181.458,60
01/03/2014 31/03/2014 181.458,60 548,3 1,04 188.864,37 5.858,66 6.053,95 187.512,55
01/04/2014 30/04/2014 187.512,55 579,4 1,06 198.148,41 5.858,66 5.858,66 193.371,21
01/05/2014 31/05/2014 193.371,21 612,6 1,06 204.451,51 5.858,66 3.710,49 197.081,70
01/06/2014 30/06/2014 197.081,70 639,7 1,04 205.800,14 5.858,66 5.858,66 202.940,36
01/07/2014 31/07/2014 202.940,36 666,2 1,04 211.347,30 5.858,66 5.468,09 208.408,45
01/08/2014 14/08/2014 208.408,45 692,4 1,04 216.604,64 5.858,66 2.734,04 211.142,49
15/09/2014 30/09/2014 211.142,49 725,4 1,05 221.205,61 5.858,66 2.834,84 213.977,33
01/10/2014 31/10/2014 213.977,33 761,8 1,05 224.714,55 5.858,66 6.053,95 220.031,28
01/11/2014 30/11/2014 220.031,28 797,3 1,05 230.284,78 5.858,66 5.858,66 225.889,95
01/12/2014 20/12/2014 225.889,95 839,5 1,05 237.846,00 5.858,66 3.905,78 229.795,73
07/01/2015 31/01/2015 229.795,73 904,8 1,08 247.670,25 5.858,66 4.686,93 234.482,66
01/02/2015 28/02/2015 234.482,66 949,1 1,05 245.963,18 5.858,66 5.858,66 240.341,32
01/03/2015 31/03/2015 240.341,32 1.000,2 1,05 253.281,41 5.858,66 5.858,66 246.199,98
01/04/2015 30/04/2015 246.199,98 1.063,8 1,06 261.855,17 5.858,66 5.858,66 252.058,65
01/05/2015 31/05/2015 252.058,65 1.148,8 1,08 272.198,70 5.858,66 5.858,66 257.917,31
01/06/2015 30/06/2015 257.917,31 1.261,6 1,10 283.242,06 5.858,66 5.858,66 263.775,98
01/07/2015 31/07/2015 263.775,98 1.397,5 1,11 292.190,02 5.858,66 5.858,66 269.634,64
01/08/2015 14/08/2015 269.634,64 1.570,8 1,12 303.071,27 5.858,66 2.734,04 272.368,69
15/09/2015 30/09/2015 272.368,69 1.752,1 1,12 303.805,18 5.858,66 5.858,66 278.227,35
01/10/2015 31/10/2015 278.227,35 1.951,3 1,11 309.859,61 5.858,66 2.929,33 281.156,68
01/11/2015 30/11/2015 281.156,68 2.168,5 1,11 312.452,35 5.858,66 5.858,66 287.015,35
01/12/2015 20/12/2015 287.015,35 2.357,9 1,09 312.083,69 5.858,66 3.905,78 290.921,12
07/01/2016 31/01/2016 290.921,12 2.357,9 1,00 290.921,12 5.858,66 4.686,93 295.608,05
01/02/2016 02/02/2016 295.608,05 2.357,9 1,00 295.608,05 5.858,66 390,58 291.311,70
total 120.203,41 295.998,63

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto al ciudadano DIONY RAFAEL LÓPEZ BREINDEMBACHE la cantidad de ciento veinte mil doscientos tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 120.203,41) y así se deja establecido.



- Para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.

En este sentido se destaca que la notificación de la demandada y condenada en la presente causa a DATAPRONET CONSULTORES, C.A., ahora OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., D-NET TECNOLOGÍA y SERVICIOS, C.A. MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS, C.A. y SOLUCIONES E SERVICE INC, C.A., y solidariamente a las personas naturales a los ciudadanos MARÍA EMILIA BARBETTI OROPEZA Y PEDRO VICENTE MARCANO PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.173.167 y 11.902.365, respectivamente fue efectuada el día 15 de enero de 2015, según auto de fecha acatando sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de esta circunscripción Judicial y Sede. Por tal motivo, la corrección monetaria debe calcularse a entender de este Tribunal, sobre los montos y conceptos condenados, desde el día 15 de enero de 2015, fecha de la notificación, hasta el 02 de febrero de 2016, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.

Por tal motivo, se procede a su cálculo según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días Acumulado
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
839,5
15/01/2015 31/01/2015 364.592,40 904,8 1,08 392.952,00 28.359,60 945,32 365.537,72
01/02/2015 28/02/2015 365.537,72 949,1 1,05 383.434,85 28.359,60 26.468,96 392.006,68
01/03/2015 31/03/2015 392.006,68 1.000,2 1,05 413.112,51 28.359,60 29.304,92 421.311,60
01/04/2015 30/04/2015 421.311,60 1.063,8 1,06 448.101,66 28.359,60 28.359,60 449.671,20
01/05/2015 31/05/2015 449.671,20 1.148,8 1,08 485.600,93 28.359,60 17.961,08 467.632,28
01/06/2015 30/06/2015 467.632,28 1.261,6 1,10 513.548,82 28.359,60 28.359,60 495.991,88
01/07/2015 31/07/2015 495.991,88 1.397,5 1,11 549.420,30 28.359,60 26.468,96 522.460,84
01/08/2015 14/08/2015 522.460,84 1.570,8 1,12 587.249,72 28.359,60 13.234,48 535.695,32
15/09/2015 30/09/2015 535.695,32 1.752,1 1,12 597.524,68 28.359,60 13.722,39 549.417,70
01/10/2015 31/10/2015 549.417,70 1.951,3 1,11 611.882,18 28.359,60 29.304,92 578.722,62
01/11/2015 30/11/2015 578.722,62 2.168,5 1,11 643.140,47 28.359,60 28.359,60 607.082,22
01/12/2015 20/12/2015 607.082,22 2.357,9 1,09 660.105,68 28.359,60 18.906,40 625.988,62
07/01/2016 31/01/2016 625.988,62 2.357,9 1,00 625.988,62 28.359,60 22.687,68 648.676,30
01/02/2016 29/02/2016 648.676,30 2.357,9 1,00 648.676,30 28.359,60 28.359,60 677.035,90
total 312.443,50 677.035,90


Del cálculo anterior se observa que la demandada y condenada debe pagar por este concepto la cantidad de trescientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 312.443,50) así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada y condenada DATAPRONET CONSULTORES, C.A., ahora OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., D-NET TECNOLOGÍA y SERVICIOS, C.A. MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS, C.A. y SOLUCIONES E SERVICE INC, C.A., y solidariamente a las personas naturales a los ciudadanos MARÍA EMILIA BARBETTI OROPEZA Y PEDRO VICENTE MARCANO PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.173.167 y 11.902.365, respectivamente. lo que se indica a continuación:

Concepto Total a
Condenado Pagar
Capital Bs. 540.387,62
Intereses de Mora 178.815,13
Corrección Monetaria sobre Antigüedad 120.203,41
Corrección Monetaria sobre otros conceptos 312.443,50
Total a Pagar Bs. 1.151.849,66

Es decir, que sobre la base ordenada en la parte dispositiva del fallo, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de un millon ciento cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.151.849,66) y así se deja establecido.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de dicha sentencia conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el lapso de tres (03) días hábiles a la parte demandada, para que de cumplimiento voluntario al mismo, razón por la cual se fija audiencia para las 11:00 a.m. de la mañana del segundo (2do) día hábil siguiente a partir del presente auto con el fin que comparezcan ambas partes a una reunión conciliatoria, con el fin de que la parte accionada proceda de manera voluntaria a cumplir los términos de la sentencia definitivamente firme; dejando constancia que de no hacerlo, el Tribunal de oficio decretara la ejecución forzosa del fallo, vencido el tercer (3) día para el cumplimiento voluntario. Se deja constancia que por cuanto las parte se encuentran a derecho no se precisa de su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica procesal del Trabajo en el artículo 7.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO


EXP. Nº 14-3905