JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 13-3696

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

PARTE ACTORA: LUISA MERCEDES RIVERO MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.644.127.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, RAFAEL CHERUBINI OCANDO y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.146, 10.596 y 40.521, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 20 al 22, pieza I, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de agosto de 1975, bajo el N° 14, Tomo 48-A, reformada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de julio de 1997, bajo el N° 8, Tomo 32-A-Cto y siendo su última reforma inscrita ante este último registro mercantil en fecha 26 de junio de 2006, bajo el N° 12, Tomo 65-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO, PETRA CORINA AGUILAR GUANARES, GUIDO VERA POCATERRA y ROSHERMARI MARGAS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 185.437, 37.427 y 57.465, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 51 al 55 pieza I, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


En horas de despacho del día de hoy, 31 de mayo de 2016, siendo la 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la Reunión Conciliatoria en Ejecución en el presente procedimiento contentivo del cobro de indemnización por enfermedad ocupacional interpuesto por la ciudadana LUISA MERCEDES RIVERO MATA contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana LUISA MERCEDES RIVERO MATA, cédula de identidad N° 8.644.127, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146. De igual forma, compareció la abogada PETRA CORINA AGUILAR GUANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.437 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A. la suma única y definitiva de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON (Bs. 225.864,00), para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, la cual comprende:

Concepto Monto
Demandado Transado
Demandado por Indemnización por Discapacidad Total y Permanente 75.864,00
Daño Moral 150.000,00
Total Bs. 225.864,00

La suma adeudada, la demandada la cancela en este acto mediante cheque N° 65000785 girado contra el Banco del Tesoro por la cantidad de doscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 225.864,00) a nombre de la trabajadora accionante. La demandante, a través de su apoderado judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente cuando conste el retiro por parte de la accionante. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 13-3696
Crs*