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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
 206º y 157º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 EXPEDIENTE No: T6º-16- 6592
 
 PARTE ACTORA: JUSTINO MARTIN AVILEZ SALAS, mayor de edad, de este domicilio venezolano, civilmente hábil  y titular de la cédula de identidad No. 6.411.173.
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, abogado en ejercicio,  inscrito en el Inpreabogado  bajo el No.164.159
 
 LA PARTE DEMANDADA:” HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-06-1992 ,bajo el No.36, Tomo 115-A.
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROBIN TORRES SANCHEZ,  abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.174.245.
 
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de noviembre de dos mil  dieciséis (2016), visto que en el acto  LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 11:00 AM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación, el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara:  En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y que visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS POR ELLOS, por tener eficacia jurídica, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, terminó  se leyó y conformes firman,  se ordena  el cierre y archivo del expediente y se devuelven las pruebas aportadas.  REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
 EL JUEZ
 
 ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
 EXP. T6º-16-6592                                                                 LA SECRETARIA.
 ABG. ROTCEH HERNANDEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
 206º y 157º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 EXPEDIENTE No: T6º-16- 6592
 
 PARTE ACTORA: JUSTINO MARTIN AVILEZ SALAS, mayor de edad, de este domicilio venezolano, civilmente hábil  y titular de la cédula de identidad No. 6.411.173.
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, abogado en ejercicio,  inscrito en el Inpreabogado  bajo el No.164.159
 
 LA PARTE DEMANDADA:” HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-06-1992 ,bajo el No.36, Tomo 115-A.
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROBIN TORRES SANCHEZ,  abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.174.245.
 
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de noviembre de dos mil  dieciséis (2016), visto que en el acto  LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 11:00 AM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación, el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara:  En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y que visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS POR ELLOS, por tener eficacia jurídica, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, terminó  se leyó y conformes firman,  se ordena  el cierre y archivo del expediente y se devuelven las pruebas aportadas.  REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
 EL JUEZ
 
 ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
 EXP. T6º-16-6592                                                                 LA SECRETARIA.
 ABG. ROTCEH HERNANDEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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