| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
 SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
 206° y 157°
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 Visto el escrito de fecha 16 de noviembre del año 2016, debidamente suscrito por el ciudadano DANIEL SEIJAS TERAN,  titular de la cédula de identidad No. 16.097.736  y su apoderada judicial abogada Procuradora de Trabajadores OLIBETH MILANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.89.031,  en su carácter partes actoras y por  la parte demandada Entidad de Trabajo BIMBO DE VENEZUELA C.A, sociedad inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 08-09-1965, bajo el No.85, Tomo 37-A-Pro, representada por el  abogado en ejercicio ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, inscrito en el Ipsa bajo el No. 44.072, facultad que consta en el expediente  donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
 
 Ahora bien  de lo señalado anteriormente, considera necesario este Juzgador señalar a  las partes que cuando una  transacción  fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento  del artículo 10 del Reglamento de la abrogada Ley  Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:
 “…De conformidad con el principio  de irrenunciabilidad  de los derechos que favorezcan al trabajador  y trabajadora,  contemplado  en el numeral  2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente) las transacciones y convenimientos  solo podrán realizarse al termino de la relación laboral  y siempre que verse  sobre derechos litigiosos  o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos  que las motiven y de los derechos  en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación  de derechos,  aun cuando el trabajador o trabajadora  hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este  supuesto, el trabajador o trabajadora  conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…”  (Subrayada y negrilla del Tribunal).
 
 Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas,  se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos  encaminados para  asegurar  la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.  De esta manera, se exige que la transacción  conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella  comprendidos, siempre que se trate  de derechos  litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada  de los hechos que la motiva  y de los derechos comprendidos en ella, es decir;  los derechos que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
 
 De la revisión de las actas que conforman este expediente se desprende que el escrito presentado está debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que el trabajador  fue debidamente asistido y asesorado por su abogada de confianza, actuando de esa manera libre de presión y apremios, es por ello que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos por las partes involucradas, por considerarla  ajustada a derecho con eficacia jurídica, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
 
 Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de copiadores. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
 
 Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los quince (15) día del mes de noviembre de 2016.
 Años. 206º y 157º.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
 .
 EL JUEZ
 
 ABG. NICOLAS CELTA G
 
 EXP .T6º-16-6667                                                                   LA  SECRETARIA.
 ABG. ROCETH HERNANDEZ
 
 
 .
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A GÓMEZ.-
 
 
 
 
 
 
 
 |