REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 16 de noviembre del año 2016, debidamente suscrito por el ciudadano DANIEL SEIJAS TERAN, titular de la cédula de identidad No. 16.097.736 y su apoderada judicial abogada Procuradora de Trabajadores OLIBETH MILANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.89.031, en su carácter partes actoras y por la parte demandada Entidad de Trabajo BIMBO DE VENEZUELA C.A, sociedad inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 08-09-1965, bajo el No.85, Tomo 37-A-Pro, representada por el abogado en ejercicio ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, inscrito en el Ipsa bajo el No. 44.072, facultad que consta en el expediente donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien de lo señalado anteriormente, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:
“…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente) las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…” (Subrayada y negrilla del Tribunal).

Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

De la revisión de las actas que conforman este expediente se desprende que el escrito presentado está debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que el trabajador fue debidamente asistido y asesorado por su abogada de confianza, actuando de esa manera libre de presión y apremios, es por ello que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos por las partes involucradas, por considerarla ajustada a derecho con eficacia jurídica, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de copiadores. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los quince (15) día del mes de noviembre de 2016.
Años. 206º y 157º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
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EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G

EXP .T6º-16-6667 LA SECRETARIA.
ABG. ROCETH HERNANDEZ


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A GÓMEZ.-