REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 02 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por la ciudadana PONCE MIJARES MARYORY, titular de la cédula de identidad V-24.064.170, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación del escrito probatorio de la parte actora, toda vez que la accionada no consignó escrito alguno en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana PONCE MIJARES MARYORY, demanda por motivo de COBRO DE DÍAS LABORADOS NO CANCELADOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se observa que la Audiencia Preliminar concluyó de acuerdo al Acta suscrita en fecha 03/10/2016, no cumpliendo la accionada con la formalidad de consignar el escrito de contestación a la demanda; sin embargo, se desprende de autos que la accionada se encuentra regulada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo que conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la referida Ley, debe tener este Juzgado por contradicha totalmente la demanda interpuesta. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, lo siguiente:
1. Prestación de servicios;
2. Días Laborados NO Cancelados; y
3. Bono de Alimentación.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la Prestación de servicios, se le debe adjudicar la carga de la prueba a la parte actora.
Respecto a los conceptos de Días Laborados NO Cancelados y Bono de Alimentación, le corresponde a la parte demandante demostrar que es acreedor de tales conceptos.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a las Pruebas Documentales, la parte accionante promueve las siguientes:
1. Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 18 al 21, constante de cuatro (04) folios útiles, original de Providencia Administrativa, distinguida con el número 00228, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en fecha 21/12/2015.
2. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 22 y 23, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Acta de Ejecución, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en fecha 11/11/2015.
En cuanto, a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mediante acta de audiencia preliminar de fecha 03/10/2016, levantada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al cual le correspondió conocer en fase de mediación presente asunto, se dejó expresa constancia que la parte accionada NO compareció a dicho acto, por lo que no consignó escrito de promoción de pruebas ni presentó elemento probatorio alguno, en ese sentido no hay medio probatorio alguno que considerar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/ajap.-
Exp. 1117-16
Sentencia Nº 096-16