REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 11 de Noviembre de 2016, y por cuanto en fecha 17/11/2016, finalizó el lapso de los tres días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2016 (f. 132 y 133, PI), se dejó constancia de la comparecencia del Abogado FERNANDO DAVINCHY OROZCO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 183.084, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, entidad de Trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), quien no consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, en forma oral promovió medios probatorios en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas en Audiencia de Juicio
1.1. Cursante a los folios 134 al 135 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, copia simple de Contrato de Trabajo, celebrado entre el Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E) y la ciudadana VILMAR ENEREIDY VALERO ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.020.530, en fecha 27/02/2013.
1.2. Cursante a los folios 136 al 138 de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de Punto de Cuenta Nº 67, de fecha 28/02/2013 emanada del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE).
1.3. Cursante al folio 139 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Copia simple de Constancia de Trabajo, de fecha 09/11/2016 emanada del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), a favor de la ciudadana VILMAR ENEREIDY VALERO, antes identificada.
1.4. Cursante al folio 140 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Copia simple de Certificado de Nacimiento EV-25, emanado del Centro Médico Paso Real identificado con el Nº 6619921.
2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo
2.1. Cursante a los folios 20 al 67 de la pieza I del presente expediente, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, Copia Simple de Expediente Administrativo identificado con el número 017-2013-01-01031, llevado ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con motivo de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana VILMAR ENEREIDY VALERO, antes identificada.
2.2. Cursante a los folios 68 y 69 de la pieza I del presente expediente, dos (02) Comunicaciones, fechadas 10 de diciembre de 2014 y 05 de septiembre de 2014, suscritas por el ciudadano Douglas Quintero, en su carácter de Consulto Jurídico del Instituto de Ferrocarriles del Estado, dirigidas a la ciudadana Cristina Méndes, mediante la cual envía copias fotostáticas del expediente Nº 017-2013-01-01031, y Providencia Administrativa Nº 00118, relacionado con la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana VILMAR ENEREIDY VALERO, titular de la cedula de identidad 18.020.530, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy.
2.3. Cursa a los folios 70 al 76 de la pieza I del presente expediente, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00118, de fecha 18/08/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01031, relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos, y Demás Beneficios Dejados de Percibir, incoado por la ciudadana VILMAR ENEREIDY VALERO, titular de la cedula de identidad 18.020.530.
2.4. Riela al folio 77 de la pieza I del presente expediente, copia simple Boleta de Notificación de la Providencia Administrativa Nº 00118, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-01031, dirigida a la accionada en sede administrativa, recibida por el ciudadano Douglas Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.168, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto de Ferrocarriles del Estado en fecha 28/08/2014.
2.5. Cursante a los folios 78 y 79 de la pieza I del presente expediente, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche, de fecha 28/08/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa a la Ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00118, de fecha 18/08/2014, contenida en el expediente Nº 017-2013-01-01031, que ordenó el Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, así como el Pago de los Salarios Caídos y Demás beneficios dejados de percibir a favor de la ciudadana VILMAR ENEREIDY VALERO, antes identificada.
2.6. Cursa al folio 80 de la pieza I del presente expediente, copia simple de Escrito suscrito por el ciudadano Carlos Luis Urriola Córdova en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), dirigido al Inspector del Trabajo en el Estado Miranda con relación al asunto Nº 017-2013-01-01031.
2.7. Consta al folio 81 de la pieza I del presente expediente, copia simple de Diligencia de fecha 31 de octubre de 2014, con relación al expediente Nº 017-2013-01-01031.
2.8. Cursante a los folios 82 al 84 de la pieza I del presente expediente, copia simple de dos (02) Comunicaciones, de fecha 23/10/2014, suscrita por la ciudadana VILMAR ENEREIDY VALERO titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.020.530, dirigida al ciudadano David Contreras,en su carácter de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Ferrocarriles del Estado, mediante la cual notifica no haber recibido el pago correspondiente a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº00118, contenida en el expediente Nº017-2013-01-01031 la cual ordenó el Reenganche, Restitución y el Pago de los Salarios Caídos y Demás beneficios dejados de percibir a favor de la ciudadana, antes identificada, asimismo solicita la homologación, de su remuneración mensual, de acuerdo a los aumentos de salarios sufrido desde el momento de su salida de la entidad Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E).
2.9. Cursa al folio 85, de la pieza I del presente expediente, constante de 01 folio útil, copia simple de Hoja de Cálculo de Salarios Caídos, relativa a la ciudadanaVILMAR ENEREIDY VALERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.020.530, correspondiente al periodo desde el 28/08/2013 hasta el 30/09/2014, por un monto de Bs. 108.350,69, emitida por el Licenciado David Contreras en su carácter de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Ferrocarriles del Estado.
En cuanto a las pruebas documentales consignadas con el escrito recursivo, y las instrumentales promovidas en audiencia de juicio, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida, ni el tercero interesado, realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.ASÍSE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2016, cursante a los folios (132 y 133), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
VILMAR ENEREIDY VALERO
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 11 de Noviembre de 2016, este Tribunal levantó acta cursante a los folios (f. 132 y 133), en la cual se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA del ciudadanaVILMAR ENEREIDY VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.020.530, por sí mismo o por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/scg
Exp. N° 1006-15
Sentencia Nº 106-16