REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: MONICA OVIEDO, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el Distrito Capital.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR SANTORO LOMBARDO y JULIO GUEVARA COLMENTER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.345 y 12.590, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FULGENCIO GENARO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.851.704.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial legalmente constituido.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: PERENCIÓN ANUAL.-
EXPEDIENTE: 23.248.-
-I-
El presente juicio se inició por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2002 por los abogados SALVADOR SANTORO LOMBARDO y JULIO GUEVARA COLMENTER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.345 y 12.590, respectivamente, en representación de la ciudadana MONICA OVIEDO, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el Distrito Capital, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES, al FULGENCIO GENARO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.851.704.- En fecha 24 de febrero de 2003, mediante auto, este Tribunal le dió entrada a la presente causa, y admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte accionada.-
En fecha 28 de febrero de 2003, el abogado SALVADOR SANTORO LOMBARDO, apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, por medio de diligencia consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa dirigida al aparte accionada ordenada y otros para la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 17 de marzo de 2003, este Tribunal por medio de auto libró compulsa e instó a que consignara las documentales correspondientes del bien que solicita que recaiga la medida solicitada.-
Mediante diligencia de fecha 27 de agosto de 2003, el abogado JULIO GUEVARA COLMENTER, anteriormente identificado, consignó las documentales del documento de propiedad solicitado por este Juzgado y el fecha 15 de septiembre se acuerda la apertura el cuaderno de medidas a los fines e proveer la medida solicitada.-
En fecha 11 de noviembre de 2003, el ciudadano FULGENCIO GENARO ARIAS, antes identificado, da contestación a la demanda incoada en su contra por medio de escrito y en la misma fecha presenta escrito de promoción de pruebas y este último es agregado mediante auto en fecha 09 de enero de 2004.-
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2004, este Juzgado acordó librar comisión al Juzgado de Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada.-
-II-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la Perención de la Instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, Niños, Niñas y Adolescentes o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 24 de febrero de 2003; 2) El transcurso de un lapso de tiempo que daría según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de las partes en esta causa acaeció en fecha 08 de diciembre de 2003. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de un (01) año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el artículo 267 antes mencionado y así se decide.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y, consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 eiusdem.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques; , Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:00 post meridiam .-

LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ,




EMQ/JBG/Hellery.-
Exp. Nº 23.248.-