REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.406-16
PARTE ACCIONANTE: ALFREDO MEJÍAS PACHECO, GERMÁN RAFAEL GARCÍA, HERNÁN ANTONIO ALARCÓN Y MEDARDO JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V.-6.510.587, V-9.973.347, V-6.109.328 Y V-11.668.956, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: DANNY ALAJANDRO MOTA FARIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 205.808.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, abogado en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 75.332.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ALFREDO MEJÍAS PACHECO, HERNÁN ANTONIO ALARCÓN, GERMÁN RAFAEL GARCÍA y MEDARDO JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, trabajadores accionantes, debidamente representados por su apoderado judicial, el abogado DANNY ALAJANDRO MOTA FARIA, ya identificado. Igualmente se encuentra presente EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo parcial, solo en lo que respecta a los trabajadores ALFREDO MEJÍAS PACHECO, HERNÁN ANTONIO ALARCÓN y GERMÁN RAFAEL GARCÍA, en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio con respecto de los trabajadores citados, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs) por los siguientes conceptos: Horas extras derivadas del artículo 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de Construcción, discriminados de la siguiente manera; para los trabajadores ALFREDO MEJÍAS PACHECO y HERNÁN ANTONIO ALARCÓN, la empresa ofrece pagar y estos aceptan la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 Bs) para cada uno. Para el trabajador GERMÁN RAFAEL GARCÍA, la empresa ofrece pagar DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs). SEGUNDO: Dicho monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs) que será pagado por la entidad de trabajo mediante cheques no endosable a nombre de los trabajadores por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 17 de noviembre de 2016. TERCERO: Con respecto del trabajador MEDARDO JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, el Juez declara que trato de mediar las posiciones de las partes, resultado imposible lograrlo, por lo que ordena de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el pase a juicio, incorporando las pruebas promovidas en la audiencia de inicio y enviar al Juez de Juicio correspondiente. CUARTO: Los trabajadores ALFREDO MEJÍAS PACHECO, HERNÁN ANTONIO ALARCÓN y GERMÁN RAFAEL GARCÍA y su apoderado judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES solo en lo que respecta a los trabajadores ALFREDO MEJÍAS PACHECO, HERNÁN ANTONIO ALARCÓN y GERMÁN RAFAEL GARCÍA, ya identificados, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
MEDARDO JOSÉ GONZÁLEZ G.
ALFREDO MEJÍAS PACHECO
GERMÁN RAFAEL GARCÍA
HERNÁN ANTONIO ALARCÓN
DANNY ALAJANDRO MOTA FARIA
EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA
EL SECRETARIO
Abog ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.406-16
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