REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciseis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.464-16

PARTE ACCIONANTE: GREGORIO JOSE GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-5.598.703.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIA MARIN, ANGELA PROVIDENCIA ZERPA, JOSSELYN GOMEZ y WILLIAN ROSENDO, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores de los valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 93.638, 97.459, 153.684, 124.043 y 83.880 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SUMINISTROS SOLINCA, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ y ODRA ELAYNE ROJAS RIVERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.324, 233.047 y 223.038 en el orden enunciado.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GREGORIO JOSE GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-5.598.703, trabajador accionante, debidamente representado por el abogado ALEXNELLYS ORTIZ, ya identificados. Igualmente se encuentran presentes CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs). Dicha suma comprende parte de la suma demandada, toda vez que mediante escrito transaccional que en tres (03) folios útiles se presenta en este acto, ambas partes se hicieron reciprocas concesiones, y el trabajador reconoció haber recibido parte de sus prestaciones, lo cual quedo suficientemente claro en al contenido de la transacción y que forma parte integral del presente acuerdo, solicitándose su debida homologación. Asimismo la entidad de trabajo paga al trabajador en este acto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (3.375,00 Bs) por concepto de cesta tickets no pagado. SEGUNDO: Dicha suma de 100.000,00 Bs es pagada por la empresa demandada mediante cheque numero 28-28667568 girado contra la cuenta 0151-0108-38-8153002661 del Banco Fondo Común de fecha 30 de septiembre de 2016 y el monto de 3.375,00 Bs correspondiente a los cesta tickets, es pagado por la empresa demandada en este acto mediante cheque numero 81000003 girado contra la cuenta 0163-0215-57-2153008433 del Banco del Tesoro de fecha 15 de febrero de 2016. El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo, así como también la transacción planteada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ASI COMO TAMBIEN LA TRANSACCION PRESENTADA en este acto, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al proceso al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



GREGORIO JOSE GONZALEZ GOMEZ


ALEXNELLYS ORTIZ


CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO





EL SECRETARIO

Abog ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.464-16