REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
REUNION CONCILIATORIA


EXPEDIENTE: 4.054-14

PARTE ACCIONANTE: JHONNY JOSE SANABRIA PIRE, JACKSON ALEJANDRO GONZALEZ CARRILLO, JUAN JOSE RAMIREZ, JUAN MACARIO YNDRIAGO, CARLOS ALBERTO CARRASQUEL MARTINEZ, JOSE DEL CARMEN YEPES ACOSTA, DEISON JOSE CARBALLO RODRIGUEZ y FRANCISCO TEODORO LOPEZ ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-16.936.405, V.-17.687.364, V.-5.753.868, V.-9.934.022, V.-19.739.812, V.-24.407.234, V.-18.938.357 y V.-24.273.418 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ARACELIS R. VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.351.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA AGRIGAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.819.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la reunión conciliatoria, previa solicitud de las partes realizada por escrito, lo cual es acordado por el Tribunal, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos profesional del derecho ARACELIS R. VASQUEZ, apoderada judicial de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada y condenada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente ACUERDO CONCILIATORIO en el cual la parte demandada da cumplimiento a la sentencia dictada en el presente expediente, y que se encuentra definitivamente firme: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (562.902,05 Bs) por todos los conceptos condenados en la sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2015 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales ascienden a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (375.268,03 Bs) más los intereses de mora e indexación judicial, los cuales ante la falta índices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela, fueron estimados prudencialmente entre ambas partes en CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (187.634,02 Bs), quedando los montos establecidos de la siguiente manera:



CARLOS CARRASQUEL 29.269,68 Bs
DEISON CARABALLO 80.966,45 Bs
FRANCISCO LOPEZ 75.825,15 Bs
JACKSON GONZALEZ 73.599,36 Bs
JUAN YNDRIAGO 58.261,01 Bs
JOSE YEPEZ 31.523,97 Bs
JHONNY SANABRIA 31.608,42 Bs
JUAN RAMIREZ 181.848,02 Bs


Dichos pagos se realizan en este acto, por los montos descritos anteriormente para cada trabajador, dejando constancia en el expediente de las copias de los cheques debidamente recibidos por la representación judicial de la parte actora quien cuenta con facultades suficientes para recibir cantidades de dinero. SEGUNDO: Dicho monto de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (562.902,05 Bs) es pagado en este acto mediante cheques para cada uno de los trabajadores los cuales dejan copia en el presente expediente. TERCERO: La apoderada judicial de los trabajadores accionantes, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas parte solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES



ARACELIS R. VASQUEZ



RITCHER GONZALEZ





EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.054-14