REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.494-16
PARTE ACCIONANTE: YOVANNY JOSE VILLEGAS CURVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.615.847
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, WILLIAN ROSENDO, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN Y JOSSELYN GOMEZ, abogados adscritos al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo REPUESTOS ITAL TUY, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SAMIRA CHAKIAN ASKANIAN, venezolana y con cedula de identidad V.-11.909.920
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESYRETH MORELA VARGAS GUILLEN y EDUARDO MARTIN MORA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.902 y 105.999 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos YOVANNY JOSE VILLEGAS CURVELO, trabajador accionante y ANGELA ZERPA, apoderada judicial del trabajador accionante, ya identificados. Igualmente se encuentran presentes SAMIRA CHAKIAN ASKANIAN, representante legal de la demandada y los abogados EDUARDO MARTIN MORA ROFRIGUEZ y JESYRETH MORELA VARGAS GUILLEN, apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs). Dicha suma comprende parte de la suma demandada, toda vez que durante el desarrollo de la audiencia, se presentaron probanzas por parte de la entidad de trabajo que enervaban parte de los conceptos demandados, esto aunado a que el trabajador reconoció que su patrono no era la entidad de trabajo ITAL TUY, C.A., sino el ciudadano WILLIANS MORA, en su carácter de persona natural y quien funge de accionista de dicha, y que además es a la postre quien realiza la presente oferta de pago la cual es aceptada por el trabajador. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por artículo 92 de la LOTTT, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionas y bono de alimentación. SEGUNDO: Dicha suma de 120.000,00 Bs será pagada por el señor WILLIANS MORA, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador por ante la URDDD de este circuito judicial el día 22 de noviembre de 2016. El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al proceso al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
YOVANNY JOSE VILLEGAS CURVELO
ANGELA ZERPA
SAMIRA CHAKIAN ASKANIAN
EDUARDO MARTIN MORA ROFRIGUEZ
JESYRETH MORELA VARGAS GUILLEN
EL SECRETARIO
Abog ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.494-16
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