REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintidos (22) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.486-16

PARTE ACCIONANTE: CLAUDIA NINOSKA VILLANUEVA GUACARAN y FRANCISCO ANTONIO AZUAJE ALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-16.937.451 y 17.981.613 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, WILLIAN ROSENDO, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN Y JOSSELYN GOMEZ, abogados adscritos al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo AUTOMERCADO LA EXCELENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO, abogado en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 136.723

MOTIVO: COBRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS Y DIAS TRABAJADOS NO PAGADOS

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CLAUDIA NINOSKA VILLANUEVA GUACARAN y FRANCISCO ANTONIO AZUAJE ALVES, trabajadores accionantes debidamente representados por JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, apoderada judicial de los trabajadores accionantes, ya identificada. Igualmente se encuentra presente MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (20.374,66 Bs) discriminados de la siguiente manera: Para la trabajadora CLAUDIA VILLANUEVA GUACARAN la suma de 6.168,50 Bs y para el trabajador FRANCISCO AZUAJE la cantidad de 14.206,16 Bs. Dicha suma comprende parte de la suma demandada, toda vez que durante el desarrollo de la audiencia, se presentaron probanzas por parte de la entidad de trabajo que enervaban parte de los conceptos demandados. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: descuentos indebidos y días trabajados no pagados. SEGUNDO: Dicha suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (20.374,66 Bs) discriminados de la siguiente manera: Para la trabajadora CLAUDIA VILLANUEVA GUACARAN la suma de 6.168,50 Bs y para el trabajador FRANCISCO AZUAJE la cantidad de 14.206,16 Bs. Es pagado por la empres mediante cheques números 47451983 y 32451982 girados contra la cuenta numero 0134-0407-12-4071026065 de Banesco Banco Universal ambos de fecha 22 de noviembre de 2016. El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al proceso al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


FRANCISCO ANTONIO AZUAJE ALVES


JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA


MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO


EL SECRETARIO

Abog ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.486-16