JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano PEDRO RENÉIZNAGA HERNÁNDEZ, ya identificado en autos, en su carácter de parte accionante, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARGARITA HERRERA y VIDAMAR FRANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.410 y 226.064 respectivamente, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conformado por la unidad de vivienda signada con el Nro. 5-13B, ubicado en la Planta Baja (PB) de la Quinta a su vez distinguida como “5-13” situada en la calle 5 del lote Etapa 3 del “Conjunto Mucuchíes”, constituido sobre una parcela de terreno, distinguida A1, A2, A3 y B29, ubicada en la urbanización El Castillejo, jurisdicción del hoy municipio Zamora del estado Miranda, acordada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2.015. Ahora bien, este Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte actora, y que asimismo se puede constatar que no hay mas diligencias que realizar en la presente demanda, este Tribunal, en consecuencia, ordena levantar la medida decretada en fecha 10 de junio de 2.015, mediante oficio No. 0855-443, dirigido al Registrador Público del Municipio Zamora del Estado Miranda; el cual recayó sobre un inmueble conformado por la unidad de vivienda signada con el Nro. 5-13B, ubicado en la Planta Baja (PB) de la Quinta a su vez distinguida como “5-13” situada en la calle 5 del lote Etapa 3 del “Conjunto Mucuchíes”, constituido sobre una parcela de terreno, distinguida A1, A2, A3 y B29, ubicada en la urbanización El Castillejo, jurisdicción del hoy municipio Zamora del estado Miranda. Líbrese Oficio y déjese constancia de lo actuado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. LILIANA A. GONZÁLEZ G
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
LAGG/BDM/AM
Exp. N° 20.727