REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
206º y 157º
PARTE INTIMANTE: MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.615.
PARTE INTIMADA UNIVERSAL EDITORES C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 60, Tomo 11-A Tercero, en fecha 17 de julio de 2002, representada por su Presidente, ciudadano RODRIGO SUAREZ MORALES.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE INTIMADA JOSE SALAZAR MARVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.064.
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 15.346
CAPITULO I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010) presentado por el profesional del derecho, abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL EDITORES C.A.
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte intimada; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).
Cursa de autos diligencia de fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), suscrita por el Secretario de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada, en la persona del abogado JOSE SALAZAR MARVAL.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, consignó escrito de contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes hicieron uso de tal derecho, consignando al efecto escritos que las contiene; los cuales fueron agregados y admitidos por autos de fechas doce (12) de mayo de dos mil once (2011) y veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011).
En fecha 05 de octubre de 2011, este Tribunal declaro Con Lugar la presente demanda y de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Abogados ordeno la retasa de los honorarios.
En fecha 11 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial confirmó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2011.
En fecha 21 de octubre de 2015, este Tribunal recibió el presente expediente procedente del Tribunal Superior.
En fecha 29 de octubre 2015, este Tribunal fijó el término de tres (03) días de despacho para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
En fecha 25 de noviembre de 2015 y 29 de febrero de 2016, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
En fecha 03 de octubre de 2016, este Tribunal fijó la cantidad de 10.000,00) como monto de los honorarios profesionales a pagar los jueces retasadores designados y concedió diez días para que se efectuar la consignación de dichos emolumentos.
En fecha 21 de noviembre de 2016, este Tribunal realizó cómputo de los diez (10) días de despacho correspondientes al lapso concedido para que la parte interesada consignara los emolumentos de los jueces retasadores.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
Se trata el presente, del procedimiento de intimación de honorarios profesionales a los cuales tiene derecho el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.615, en razón de la decisión con carácter definitivo dictada por este tribunal en fecha 05 de octubre del 2011, procedimiento en el cual, la parte intimada UNIVERSAL EDITORES C.A., se acogió al derecho a la retasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por lo tanto, habiéndose cumplidos los trámites procesales para la designación de los jueces retasadores, y siendo nombrados como tales los abogados FRANCISCO DUARTE ARAQUE Y LEOPOLDO CADAVI RUBIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.306 y 2.996, respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente, se procedió a estimar sus honorarios profesionales en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para cada uno.
Así las cosas, en fecha 14 de noviembre del 2016, compareció el abogado intimante quien solicitó al tribunal se determine expresamente si se encuentran firmes los honorarios estimados, ello en razón de haber transcurrido el plazo de diez de despacho establecidos en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En tal sentido, este tribunal observa: Establece el artículo 28 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada, cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que èsta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.” (Subrayado del Tribunal).
El jurista Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, publicada en el año 2001, señalo lo siguiente:
“…designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el Tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios deberán ser cancelados por aquella que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignadas en la oportunidad que fije el Tribunal.
En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el Juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho a la retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación…”
De la doctrina y la norma in comento se desprende que si los honorarios de los retasadores no se producen en su debida oportunidad, es decir dentro del lapso establecido por el Tribunal, se entenderá renunciado el derecho de retasa y firme la estimación realizada por el accionante. Por lo que, con vista al cómputo practicado por este órgano jurisdiccional, se evidencia que la parte interesada dentro de los diez (10) días de despacho acordados por auto expreso de fecha 02 de noviembre de 2016, no dio cumplimiento al referido pago, siendo forzoso para quien aquí suscribe entender renunciado el derecho de retasa, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada en su escrito libelar en la cantidad de Noventa y Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 91.500,oo) y así se precisa.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: RENUNCIADO EL DERECHO DE A RETASA, al cual se acogió la parte demandada UNIVERSAL EDITORES C.A., representada por el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.064.
SEGUNDO: FIRME LA ESTIMACION DE HONORARIOS, que en la cantidad de Noventa y Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 91.500,00), formulara el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, titular de la cédula de identidad No. 16.184.182 en contra UNIVERSAL EDITORES C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 60, Tomo 11-A Tercero, en fecha 17 de julio de 2002, representada por su Presidente, ciudadano RODRIGO SUAREZ MORALES y su apoderado judicial JOSE SALAZAR MARVAL, supra identificado, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciseis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DIAZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
LA SECRETARIA
EXP Nº 15.346
LG/ Jecm.-
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