REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Vista la diligencia que antecede (F. 18), suscrita por el ciudadano LEANDRO DOMINGO GIL MONTEMAYOR, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, asistido por la abogada en ejercicio CRISTINA ROQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.512, mediante la cual expone y solicita: “(…) De acuerdo al particular segundo mediante el cual convenimos en suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fue decretada por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2006 y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante Oficio Nº 0855-1502, de esa misma fecha, y homologada como fue la referida transacción judicial por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de octubre del año 2016. El particular segundo antes mencionado se encuentra explanado en la transacción judicial que cursa del folio 192 al 193 y sus vueltos, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal que libre el oficio correspondiente al Registro Inmobiliario del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial informándole de la suspensión de la medida de Enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la presente causa. Así mismo, solicito a este Tribunal me designe correo especial para llevar el oficio al referido Registro y traer el recibido del mismo…”.
El Tribunal a tal respecto observa.
PRIMERO: Que en fecha 24 de octubre de2006, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un terreno ubicado en el Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, perteneciente a la parte demandada, ciudadano LEANDRO DOMINGO GIL MONTEMAYOR; SEGUNDO: Que en fecha 19 de junio de 2012, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda incoada; cuya decisión fue apelada por la parte accionante; a cuyo fin se remitió el expediente al Tribunal de Alzada; TERCERO: En fecha 10 de octubre de 2016, la parte demandada, LEANDRO DOMINGO GIL MONTEMAYOR, asistido de abogado y los accionantes, OMAIRA NUÑEZ y LUIS AMADOR DELION SUMABILA, asistidos de abogado; consignaron homologación; y CUARTO: Que en fecha 10 de octubre de 2016, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial homologó el convenimiento suscrito por las partes litigantes.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de octubre de 2016 y en virtud del acuerdo pactado por las partes litigantes en el numeral segundo del convenimiento efectuado, este Tribunal DISPONE: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho Judicial en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, la cual recayó sobre un (1) terreno ubicado, en el Municipio Guatire Distrito Zamora, Estado Miranda, con frente a la Carretera Nacional Caracas-Guarenas-Guatire; con una superficie de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (10.192,37 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Hacienda Santa Cruz, en una línea quebrada que mide ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (189,58 mts); SUR: Con la Carretera Nacional Caracas-Guarenas-Guatire, en ciento sesenta metros (160 mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Cofre Pérez en línea recta de cuarenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (43,75 mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Evelio Reveròn, en setenta metros (70 mts), cuyo Código Catastral es el Nº 02-18-00-01-JP-00. El mismo pertenece a la parte demandada LEANDRO DOMINGO GIL MONTEMAYOR, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2005, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 10; y SEGUNDO: Se designa Correo Especial al ciudadano LEANDRO DOMINGO GIL MONTEMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.672.199, a quien se ordena hacer entrega del oficio librado a la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese lo conducente al organismo correspondiente y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. LILIANA GONZÀLEZ.

LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DÌAZ MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N° 16.351
LG/BD/Jenny