REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
206º y 157º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BRUNILTAR 2027 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 2011, bajo el número 1, Tomo 248-A, representada por su Presidente, ciudadana YULI COROMOTO MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.515.644.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIGUE-MAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del DISTRITO federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 18 de marzo de 1997, bajo el número 19, Tomo 135-A segundo y su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 09 de agosto de 2004, bajo el número 55, Tomo 130-A segundo, representada por su Presidente, ciudadano JOSÈ CARVALHO VARELA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-81.632.044.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. 20.715




CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se dio inicio al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que incoara la ciudadana YULI COROMOTO MARTINEZ GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BRUNILTAR 2027 C.A., asistida de abogado contra la Sociedad Mercantil HIGUE-MAR C.A.
Admitida la demanda en fecha 1º de julio de 2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil HIGUE-MAR C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÈ CARVALHO VARELA, a fin de que diera contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 31 de julio de 2015.
Cursa de autos diligencia de fecha 25 de noviembre de 2015, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de no haber sido posible practicar la citación personal del demandado.
CAPÌTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación del Tribunal fue en fecha 25 de noviembre de 2015, oportunidad ésta, en la cual el Alguacil Titular de este órgano jurisdiccional dejó constancia de no haber sido posible la practica de la citación de la parte demandada; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad por parte del actor; resultando forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BRUNILTAR 2027 C.A, representada por la ciudadana YULI COROMOTO MARTINEZ GONZÀLEZ contra la Sociedad Mercantil HIGUE-MAR C.A; ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LILIANA GONZÀLEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÌAZ MARTÌNEZ.
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

LG/BD/Jenny
EXP Nro. 20.715


Quien suscribe, abogada BEYRAM DÌAZ MARTINEZ., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertas en el expediente signado bajo el número 20.715 contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BRUNILTAR 2027 C.A contra la Sociedad Mercantil HIGUE-MAR C.A.. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiocho (28) de noviembre de 2016.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ.


Exp Nro.20.715