REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA: REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARANELA C.A., en la persona del ciudadano LEONARDO JAVIER URDANETA SOTO.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.260.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CONECTA 2007 C.A., en la persona del ciudadano OMAR DANILO DIAZ.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANADADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE Nº: 20.948
CAPÌTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 16 de marzo de 2016, se recibió del sistema de distribución de causas, correspondiendo conocer la misma a este Juzgado la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARANELA C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACION CONECTA 2007 C.A.
En fecha 05 de abril de 2016, este Tribunal dictó despacho saneador mediante el cual se ordenó a la parte actora a subsanar la demanda, ello con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.-
CAPÌTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, aún cuando este Tribunal le dio entrada en fecha 05 de abril de 2016 y ordenó al actor a realizar las correcciones al libelo de demanda, lo que genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 05 de abril de 2016 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los siete (07) días del mes noviembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA

DRA. LILIANA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
LA SECRETARIA
LG/bdm/ag
EXP. N° 20.948