JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
206° Y 157°
De conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del código de Procedimiento Civil, cuando un tribunal declara su incompetencia por razón de la materia o del territorio y, además el tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declarare igualmente incompetente, el tribunal sustituyente debe plantear el conflicto de competencia y solicitar oficiosamente la regulación de la competencia. La regulación de la competencia debe solicitarse al tribunal superior común a los tribunales en conflicto; y solo si no existe un tribunal común, dicha regulación según el artículo 71 ejusdem, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala afín a la naturaleza del asunto.
En el presente caso este tribunal superior, tiene competencia territorial en el estado Táchira y uno de los tribunales en conflicto es el tribunal duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, este tribunal superior no es un tribunal común a los dos tribunales en conflicto de competencia, debiendo conocer entonces, el Tribunal supremo de Justicia, específicamente la Sala de Casación Civil, por tratarse de un asunto de naturaleza de la competencia material de esa Sala, como es el caso del cobro de bolívares de una letra de cambio. En consecuencia, remítase de manera inmediata las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del conocimiento del conflicto de competencia surgido en la presente causa.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,
Maria Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se remitieron las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia con oficio número 0530-238 y se dejó copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Exp. 7455.-
FOA.-
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