REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis
206° y 157°
SOLICITANTE: Rafael Enrique Bonilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.889, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.117, actuando por sus propios derechos.
MOTIVO: Solicitud presentada en juicio de partición. (Apelación a auto de
fecha de fecha 12 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira)
I
ANTECEDENTES
Subió el presente legajo de copias fotostáticas certificadas a esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando por sus propias derechos, contra el auto de fecha de fecha 12 de julio de 2016 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En el referido legajo de copias certificadas tomadas del expediente Nº 795 nomenclaturas del mencionado tribunal, contentivo de juicio de partición, constan las siguientes actuaciones:
- Decisión de fecha 28 de septiembre de 2010, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial ordenó al partidor realizar un nuevo informe tomando en cuenta las objeciones planteadas por las partes y considerando el precio real de los inmuebles objeto de la partición. (fs. 1 al 4)
- Auto de fecha 13 de octubre de 2010 por el que el a quo ordenó librar boletas de notificación a las partes y al partidor, de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2010.
- Escrito de fecha 3 de febrero de 2016, mediante el cual la Arq. Maria Edilia Jaimes Blanco consigna los informes de avalúo correspondientes a los bienes que le fueron encomendados. (fs.6 al 11)
- Escrito de fecha 11 de febrero de 2016, en el que la ciudadana María Gabriela Bernal Freites objeta y rechaza el informe de avalúo presentado por la Arq. Maria Edilia Jaimes Blanco. (fs.12 al 13)
- Auto de fecha 18 de febrero de 2011, en el que se ordena la notificación de la Arq. María Edilia Jaimes Blanco para que dé contestación al escrito presentado por la ciudadana María Gabriela Bernal Freites. (f.14)
- Escrito de fecha 24 de febrero de 2011, en el que la mencionada Arq. Maria Edilia Jaimes Blanco da respuesta a las objeciones efectuadas al informe de avalúo. (fs.15 al 16)
- Decisión de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el tribunal de la causa, mediante la cual declaró firme el proyecto de partición presentado por el partidor designado por el Tribunal en fecha 31 de mayo de 2010.( fs.17 al 22)
- Escrito de fecha 24 de septiembre de 2014, mediante el cual el ciudadano Félix Guglielmi Medina, partidor judicial, consignó las cartillas de partición correspondientes a los herederos en la referida causa Nº 795. (fs.23 al 45)
- Escrito de fecha 11 de julio de 2016, presentado por el Abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando por sus propios derechos, mediante el cual solicita al Tribunal sean intimados los ciudadanos María Gabriela Bernal Freites, María Teresa Bernal Freites y Luis Manuel Bernal Freites, para que conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato celebrado entre Manuel Rodrigo Bernal y Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, autenticado en fecha 10 de agosto de 1995, le paguen la cantidad de doscientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete bolívares con setenta y un céntimos ( Bs.251.357,71), mas la indexación correspondiente, o en su defecto le sea entregado el cinco por ciento (5%) de los bienes que les fueron adjudicados según las cartillas de partición en fecha 24 de septiembre de 2014.(fs.23 al 45)
- Contrato autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 10 de agosto de 2010, bajo el número 56, Tomo 78 de los libros de autenticaciones. (fs.48 al 51)
- Auto de fecha 12 de julio de 2016, relacionadazo al comienzo de la presente narrativa. (f.52)
- Diligencia de fecha 14 de julio de 2016, por la que el Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez apela del referido auto. (f. 53).
- Auto de fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial oye el recurso de apelación. (f. 54)
- Auto de fecha 27 de julio de 2016, por el cual el mencionado tribunal acuerda remitir las copias certificadas señaladas por el apelante al Juzgado Superior Distribuidor. (f. 56)
En fecha 30 de septiembre de 2016 se recibieron los autos en esta alzada, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente. (f. 57 al 58)
En fecha 17 de octubre de 2016, el Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez consignó informes. (f 59 y 60).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando por sus propias derechos, contra el auto de fecha 12 de julio de 2016 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que determinó lo siguiente:
En atención al escrito de fecha 11 de julio del 2016, presentado por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ (sic), titular de la cedula (sic) de identidad N° V-3.311.889, inscrito en el Inpre (sic) bajo el N° 13.117, esta Juzgadora informa que la solicitud realizada debe ser tramitada por un juicio independiente. (f. 52)
El abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, en su escrito de informes presentado ante esta alzada, aduce como fundamento de la apelación, lo siguiente:
Que solicitó a la instancia la intimación de los herederos de su poderdante Manuel Rodrigo Bernal, ciudadanos Luís Manuel Bernal Freites, María Teresa Bernal Freites y María Gabriela Bernal Freites, para el pago de la cantidad de doscientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 251.357, 71), que es la parte que le corresponde, equivalente al cinco por ciento (5%) en que se comprometió su poderdante Manuel Rodrigo Bernal a través de un documento auténtico. Que la jueza a quo, al considerar que su pedimento debía tramitarse en un juicio autónomo y no en el mismo expediente N° 795, le ha lesionado el derecho constitucional consagrado en el artículo 257 que ordena el procedimiento breve, oral y público. Que la juez de instancia, con su decisión, le ha complicado un procedimiento breve como lo es la intimación. Que en el mismo expediente constan todas las pruebas y trabajos realizados por él en representación de Manuel Rodrigo Bernal. Que no solicita el pago de honorarios profesionales, sino el pago del cinco por ciento (5%) en que se comprometió Manuel Rodrigo Bernal, quien independientemente de los honorarios profesionales, le debía cancelar como bonificación el 5% del valor de la cuota parte que le pudiera corresponder como heredero de los bienes quedantes al fallecimiento de su padre Pablo Antonio Chacón Varela, de conformidad con la cláusula tercera del contrato de honorarios que consta en documento auténtico y en el expediente N° 795 que cursa en el juzgado a quo.
Que el instrumento fundamental de la solicitud de intimación de los demandados María Gabriela Bernal Freites, María Teresa Bernal Freites y Luís Manuel Bernal Freites, es un contrato de servicios profesionales autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 10 de agosto de 1995, bajo el N° 56, Tomo 58, el cual se debe valorar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que dicho documento constituye plena prueba de las obligaciones asumidas por él y por Manuel Rodrigo Bernal y que por causa de su muerte es extensible a sus herederos. Que es por ello que ha solicitado su intimación en el expediente N° 795 y no en juicio autónomo.
Finalmente, solicita que sea declarada con lugar la apelación interpuesta y se le ordene al juzgado de primera instancia continuar con el procedimiento de intimación por ser breve y expedito y no empezar un nuevo juicio que se retardaría por lo menos un año más.
Ahora bien, al revisar las actas procesales según la parte narrativa de la presente decisión resulta evidente que el juicio de partición tramitado en el expediente N° 795, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se encuentra concluido y, en tal virtud, la solicitud presentada por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, mediante la cual pide que se intime a los ciudadanos María Gabriela Bernal Freites, María Teresa Bernal Freites y Luís Manuel Bernal Freites a los fines de que se les ordene la entrega del 5% de los bienes adjudicados según las cartillas de partición de fecha 24 de septiembre de 2014, deber ser presentada y tramitada en forma independiente.
En consecuencia, es forzoso concluir que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez y confirmarse el auto de fecha 12 de julio de 2016 objeto de apelación. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando por sus propios derechos, mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2016.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 12 de julio de 2016, objeto de apelación.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3.20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.7000
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