REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE:
Ciudadana LEYDA ELIZABETH CHACON DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.368.144.

Apoderado de la solicitante:
Abogado José Fernando Jaimes Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.211.

MOTIVO:
INTERDICCION de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, titular de la cédula de identidad No. V- 2.550.247. Consulta de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 09 de Noviembre de 2016 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente No. 19.343, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la consulta de Ley conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2016, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PRATO DE CHACON.

En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:

Al folio 1, escrito presentado en fecha 18-11-2014, por la ciudadana Leyda Elizabeth Chacón de Álvarez, asistida de abogado, en el que solicitó la interdicción de su señora madre, ciudadana María del Carmen Prato de Chacón, en virtud que desde hace aproximadamente 14 años, empezó a presentar síntomas de pérdida de memoria, situación que conllevó a que se colocara en tratamiento médico, que con el transcurrir del tiempo la pérdida de memoria se ha intensificado al punto de que el médico tratante le diagnosticó el síndrome de Alzheimer. Que actualmente su señora madre se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos así como defenderlos, que su estado mental es tal, que el tratamiento médico del que es objeto desde hace un buen tiempo, no le hace, por lo que su incapacidad se hace permanente, pasando a ser una persona totalmente dependiente en todas sus actividades de la vida diaria. Anexo presentó recaudos.

Por auto de fecha 01-12-2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la solicitud y acordó: 1.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público. 2.- Oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia. 3.- Publicar un edicto en el Diario Los Andes, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y 4.- Designó a los Dres. José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, médicos psiquiatras para que examinaran a la sujeta a interdicción.

Al vuelto del folio 9, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en la que dejó constancia que entregó boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
Al vuelto de los folios 10 y 11, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal en la que dejó constancia que entregó boletas de notificación dirigida a los Dres. José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán.

Al folio 12, acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados en la presente causa Dres. José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán.

Por diligencia de fecha 15-12-2014, la ciudadana Leyda Elizabeth Chacón de Álvarez, confirió poder apud-acta al abogado José Fernando Jaimes Zambrano.

Al folio 16, edicto publicado en el Diario Los Andes, de fecha 16-12-2014, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

De los folios 19-21, informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana María del Carmen Prato de Chacón, por la Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán, en el que dio como diagnostico psiquiátrico DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER (F00), recomendando mantenerla en control médico, tratamiento farmacológico y el cuidado personas que le han brindado hasta ahora.

De los folios 22-23, informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana María del Carmen Prato de Chacón, por el Dr. José Raúl Ordóñez Martínez, en el que le diagnostico DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, recomendando supervisión permanente por familiares o cuidadores y supervisión médica regular.

Mediante diligencia de fecha 15-01-2015, el abogado José Fernando Jaimes Zambrano, promovió las testimoniales de los ciudadanos Juanita Paredes, Greyler Yenipza Vargas Lobo, Teodora Zambrano y Luis E. Álvarez Bayona.

Por auto de fecha 26-01-2015, el a quo fijó oportunidad para oír las testimoniales promovidas.

De los folios 26-28, actuaciones relacionadas con la evacuación de testigos.

Por auto de fecha 20-02-2015, el a quo fijó oportunidad para el interrogatorio de la notada de incapaz.

En fecha 16-03-2015, tuvo lugar el interrogatorio de Ley, practicado a la notada de demencia ciudadana María del Carmen Prato de Chacón, quien estuvo acompañada de sus hijos Manuel Arcenio Chacón Prato y Leyda Elizabeth Chacón de Álvarez, dejando constancia el a quo que la notada de incapaz se encontraba desubicada en el tiempo y en el espacio, sin obtener respuesta alguna, limitándose a observar a su alrededor, por lo que acordó proseguir el procedimiento de conformidad con lo establecido en la Ley.

De los folios 35-38, decisión de fecha 08-04-2015, en la que el a quo decretó la interdicción provisional de la ciudadana María del Carmen Prato de Chacón y nombró como tutora a la ciudadana Leyda Elizabeth Chacón de Alvarez, a quien acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena la protocolización del decreto por ante la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el Diario Los Andes, una vez juramentada la tutora y que conste en autos la consignación del decreto registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas.

Acto de juramentación de la tutora designada en la presente causa, Leyda Elizabeth Chacón de Álvarez, realizado el 16-04-2015.

De los folios 42-48, decreto de interdicción debidamente protocolizado.

Escrito de pruebas presentado en fecha 09-07-2015, por el abogado José Fernando Jaimes Zambrano, actuando con el carácter de autos.

Por auto de fecha 17-07-2015, el a quo admitió las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Estando la presente causa en término para decidir, este Tribunal observa:

La presente causa subió al conocimiento de este Tribunal de Alzada, con motivo de la consulta de Ley que establece en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de Octubre de 2016, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PRATO DE CHACÓN.

La institución de la interdicción está consagrada en el ordenamiento jurídico nacional, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.

También se refiere al estado de las personas a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes.

El Código Civil, en su artículo 393, establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad, esto es, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.

La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante un Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.

En el caso sometido a consulta por ante esta Alzada, se evidencia claramente que por ante el Juzgado a quo se cumplió a cabalidad todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que consta en autos, los informes médicos practicados por los expertos designados por el Tribunal, las declaraciones de los familiares de la entredicha y el interrogatorio de ley.

Ahora bien, este Juzgador, al analizar los informes rendidos por los expertos designados por el Tribunal a quo, así como el consignado por la solicitante, adminiculado a lo manifestado en las declaraciones dadas por los amigos, constata que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, de 67 años de edad, no tiene capacidad para realizar sus actividades, por padecer de DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, presentando un deterioro cognitivo, severo y procedimental que le impiden realizar actividades y juicios por sí sola, encontrándose incapacitada para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, por lo que estando cumplidos todos los requisitos previstos que hacen procedente la interdicción, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción y confirmar la sentencia consultada. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal transcrita, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de Octubre de 2016, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PRATO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.550.247 y se ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Accidental,


Jenny Yorley Murillo Velasco

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jenny.-
Exp. No. 16-4361.