REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Expediente N° 3.380
El abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-9.181.921, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BILLARES BILLARLANDIA C.A”, con domicilio en el Municipio Bolívar del estado Táchira, interpone personalmente el 18 de noviembre de 2016 por ante este Juzgado Superior en funciones de distribuidor, AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de los siguientes autos: 1) Auto fechado 7 de julio de 2015 (admisión de la demanda); 2) Auto fechado 15 de octubre de 2015 (auto de homologación); 3) Auto fechado 26 de octubre de 2016 (auto decretando el cumplimiento voluntario); 4) Auto fechado 9 de noviembre de 2016 (auto acordando la ejecución forzosa), dictados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 121-2015 de la nomenclatura de ese despacho, “por ser violatorios del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en el caso del auto del 9 de noviembre de 2016, por ser también violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 del texto constitucional”.
En la misma fecha este Tribunal recibió el escrito en cuestión, según consta en nota de secretaría inserta al folio 25.
En consecuencia, fórmese expediente, désele entrada, inventario y el curso de Ley respectivo. Estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad, este Tribunal observa:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la revisión del escrito que encabeza el presente expediente se evidencia que el accionante denuncia: i) Que en fecha 1° de julio de 2015 el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS RAMIRO VALENCIA RAMIREZ, interpuso una demanda con pretensiones que son incompatibles como son la Resolución del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial con Desalojo del mismo, con respecto a contratos de arrendamiento celebrados para un local comercial ubicado en el Barrio Libertad, calle 11, vía el Aeropuerto N° 0-30 de San Antonio del Táchira; ii) que hay diferencias esenciales entre la acción resolutoria y la acción de desalojo, que inexcusablemente, el juez de la causa, desconoce; iii) que los autos fechados 7 de julio de 2015 (admisión de la demanda);15 de octubre de 2015 (auto de homologación); 26 de octubre de 2016 (auto decretando el cumplimiento voluntario) y 9 de noviembre de 2016 (auto acordando la ejecución forzosa), dictados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, han violado el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El amparo contra sentencia está establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
De la norma citada y en armonía con el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció las competencias en materia de amparo constitucional, considera esta juzgadora que el accionante debió incoar su acción por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en funciones de distribuidor de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por ser el Tribunal Superior en orden jerárquico vertical a que corresponde su conocimiento, dado que los autos impugnados fueron dictados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, habida cuenta que las competencias en materia de amparo constitucional no fueron modificadas por la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009.
En efecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 1° de agosto de 2011, dictada en el expediente N° 10-0784, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, aclaró que las competencias en materia de amparo constitucional no fueron modificadas por la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena sobre la cuantía.
Este criterio fue reiterado recientemente en Sentencia n° 1337 de fecha 16 de octubre de 2013, dictada en el Expediente N° 13-0560 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado se declara incompetente de conformidad con el artículo 7 in fine de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a que corresponda, para que conozca, tramite y decida la presente acción. ASÍ SE RESUELVE.
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-9.181.921, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BILLARES BILLARLANDIA C.A.”, contra los autos fechados 7 de julio de 2015 (admisión de la demanda);15 de octubre de 2015 (auto de homologación); 26 de octubre de 2016 (auto decretando el cumplimiento voluntario) y 9 de noviembre de 2016 (auto acordando la ejecución forzosa), dictados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al que corresponda por distribución. Remítase inmediatamente el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en funciones de distribuidor. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.380 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el presente fallo al presente expediente N° 3.380 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se remitió la causa al Juzgado Distribuidor ordenado constante de __________ folios útiles junto con oficio N° _______.-