REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 21 de Mayo de 2014, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por los ciudadanos RAFAEL ALIRIO GOMEZ, LUIS ARCANGEL CHACON GOMEZ, JAQUELIN CHACON PERNIA, NERZA MARGARITA CHACON DE CASTELLANO y ROSALBA CHACON DE ROSALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.557.639, V-5.031.368, V-5.021.164, V-4.209.062, V-4.633.746, asistidos por la Abogada María Alida Valero Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.630, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hermana la ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.627.015, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: Copias simples de las cédulas de Identidad de los solicitantes y de la entredicha; Acta de Defunción N° 99 de fecha 18 de Mayo de 1998 perteneciente a Luis Andrés Chacon, Acta de Defunción N° 175 de fecha 29 de Septiembre de 2004 perteneciente a Candida Rosa Pernia de Chacón; Informe Medico expedido por el Dr. Tirso Olivo Quijano Quiroz, Medico Internista del Ambulatorio Urbano II de Capacho; Partida de Nacimiento N° 603 de fecha 22 de Junio de 2001 perteneciente a ANA MERY CHACON PERNIA.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 25 de Septiembre de 2014, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 06 de Octubre de 2014, la ciudadana ROSALBA CHACON DE ROSALES, asistida por la Abogada María Alida Valero Delgado, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha y solicita se fije oportunidad para ser oídos los hermanos de la entredicha ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA.-
En fecha 06 de Octubre de 2014, los ciudadanos LUIS ARCANGEL CHACON GOMEZ, JAQUELINE CHACON PERNIA y ROSALBA CHACON DE ROSALES, confirieron poder Apud-Acta a la Abogada María Alida Valero Delgado.-
En fecha 04 de Junio de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano Luis Arcangel Chacón Gómez, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA, Que es su hermana, Que su hermana desde pequeña tiene una discapacidad, es como retardo; Que esa enfermedad es de bebe, hace poco le dio un A.C.V., se le tiene en tratamiento; Que a pesar de la discapacidad se comporta bien, normal, a veces es agresiva, pero en general se porta bien; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana Rosalba Chacón, ella es la que esta pendiente junto con Jaqueline”.-
En fecha 04 de Junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Jaqueline Chacón Pernia, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA; Que es su hermana; Que ella es enfermita desde que nació, ella tiene retardo, ella no habla; Que ella es una persona enferma y ahorita le dio un A.C.V., y ahora le cuesta caminar, hay que cuidarla mucho; Que ella esta sentadita tranquilita, ya casi no escucha, ella esta tomando su tratamiento: Que si considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana Rosalba Chacón”.-
En fecha 5 de Junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mayra Alejandra Valero Delgado, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA; Que es su tía; Que ella presenta retardo mental y aparte un problema Psicomotor; Que ella presenta dificultad para hablar, últimamente presenta problemas Psicomotores, a ella le dio un A.C.V., y se mantiene con tratamiento; Que ella todo el tiempo esta en cama, cuando se levanta hay que ayudarla porque a raíz del A.C.V., que le dio intenta irse de lado, es tranquila, a veces se pone de mal humor; Que sugiere para la administración de los bienes a la señora Rosalba Chacón, ella es la que esta pendiente de ella”.-
En fecha 10 de Junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ana Roselin Rosales Chacón, quien expuso:” Que conoce a la ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA; Que es la sobrina; Que ella tiene retardo, mi abuela decía que a mi tía le había dado meningitis cuando era pequeña y hace poco le dio un A.C.V.; Que ella después del A.C.V. no camina, pero ahorita esta un poco mejor, camina pero ayudada; Que por lo general se la pasa acostada durmiendo, y a veces es agresiva; Que sugiere para la administración de los bienes a la Señora Rosalba Chacón, ella es mi mamá, ella es la que la cuida es la que esta pendiente de todo lo de mi tía”.-
Por auto de fecha 14 de Julio de 2015, el tribunal nombró a las facultativas Lic. Odalis Elisa Avila Escalante y Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen a la notado ANA MERY CHACON PERNIA, y emitan juicio sobre su estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 07 de Agosto de 2015, el Alguacil informo que fueron notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 21 de Agosto de 2015, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 30 de Septiembre de 2015, la Juez Temporal Miroslava Daboin Quintero, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 07 de Octubre de 2015, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez Temporal procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 09 de Octubre de 2015, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el que exponen textualmente lo siguiente: “ Estamos ante adulta femenina de 73 años con alteración de su función cognitiva con dependencia para el cumplimiento de sus funciones básicas y quien amerita atención, cuidados y supervisión por parte de la familia, por alteración para el discernimiento, juicio y raciocinio; Diagnóstico: retardo metal de moderado a severo“.-
En fecha 21 de Octubre de 2015, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA, la Juez Temporal procedió hacerlo de la siguiente manera: Como se llama? No contesto; Cuantos años tiene? No contesto; Quien la cuida a Ud? No contesto; Donde vives? No contesto; El Tribunal deja constancia que la interrogada ANA MERY CHACON PERNIA, se mostró desorientada y no contestó ninguna de las preguntas que se le hicieron”
En fecha 20 de Enero de 2016, la Juez Temporal del despacho la Dra. Flor María Aguilera Alzuru, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 14 de Abril de 2016 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada ANA MERY CHACON PERNIA, y se nombró tutoras interinas a las ciudadanas ROSALBA CHACON DE ROSALES y JAQUELINE CHACON PERNIA, en su condición de hermanas, las cuales aceptaron el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el N° 021 de fecha 17 de Mayo de 2016 y publicado por Diario “ La Nación”.-
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:-
a) Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana
ANA MERY CHACON PERNIA, una vez que los facultativos hubiesen
rendido el informe medico solicitado.-
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 14 de Abril de 2016, se decretó la Interdicción Provisional de ANA MERY CHACON PERNIA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombraron tutoras interinas a las ciudadanas ROSALBA CHACON DE ROSALES y JAQUELINE CHACON PERNIA, las cuales aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentadas.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 56 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana ANA MERY CHACON PERNIA, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ANA MERY CHACON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.627.015 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis.-
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
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