REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 15 de Octubre de 2015, este Juzgado le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.518.964, asistido por el abogado John Ivannozky Alviarez Rangel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.490 contra la ciudadana ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.898.118 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira y se comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Monseñor Fernández Feo del estado Táchira, para la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de Febrero de 2016, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 31 de Marzo de 2016, se agregó comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.-
En fecha 31 de Marzo de 2016, la Juez Temporal Flor María Aguilera Alzuru, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de Mayo de 2016 y 01 de Julio de 2016, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 11 de Julio de 2016, el ciudadano LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ, asistido por el Abogado Darwin Joel Ramírez Ramírez, compareció por ante este Tribunal siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda.-
En fecha 14 de Julio de 2016, el ciudadano LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ, asistido por el Abogado Darwin Joel Ramírez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 02 de Agosto de 2016, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos: Nereira del Carmen Carrero; José Alberto Ruíz y Manuel David Vásquez Rincón.-
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fecha 19 de Septiembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Nereida del Carmen Carrero, quien expuso: “Que distingue a los ciudadanos LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ y ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS, desde hace 10 años; Que le consta que ellos contrajeron matrimonio civil en el año 2011; Que le consta que no procrearon hijos, y no hubo bienes de fortuna, en sí fue poco lo que vivieron; Que le consta que la ciudadana ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS, lo abandonó después de tres años que se casaron y no dio explicación; Que fueron una pareja que no se comprendieron si ya no hubo respeto falta de valores y comunicación entre ellos mismos, al faltar el respeto no hay mas nada que hacer eso esta totalmente rota la relación”.-
En fecha 19 de Septiembre de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Alberto Ruíz Orozco, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ y ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS, desde hace 12 años aproximadamente; Que le consta que contrajeron matrimonio el 18 de Abril de 2011; Que le consta que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; Que le consta que la ciudadana ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS, abandono voluntariamente el domicilio conyugal sin explicación; Que lo que ha dicho es porque dentro del mismo matrimonio hubo muchas discusiones, peleas, maltratos verbales por lo que no podían vivir y fue el motivo de la separación de ambos”.-
En fecha 20 de Septiembre de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Manuel David Vázquez Rincón, quien expuso: “ Que efectivamente conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ y ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS; Que le consta que contrajeron matrimonio el día 18 de Abril de 2011; Que le consta que no tuvieron hijos y tampoco bienes; Que es verdad que la ciudadana ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS, abandono voluntariamente el domicilio conyugal en fecha 21 de Septiembre de 2014, sin explicación alguna; Que se la pasaban peleando, discutiendo ya se habían perdido lo que era el hogar, ya no servia ese hogar”.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
El ciudadano LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.518.964, demando por Divorcio a la ciudadana ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.898.118, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 28 de fecha 1 de Abril de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ y ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS.-
En fecha 16 de Mayo de 2016 y 01 de Julio de 2016, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 11 de Julio de 2016, el ciudadano LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ, asistido por el Abogado Darwin Joel Ramírez Ramírez, compareció por ante este Tribunal siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda.-
En fecha 14 de Julio de 2016, el ciudadano LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ, asistido por el Abogado Darwin Joel Ramírez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 02 de Agosto de 2016, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos: Nereira del Carmen Carrero; José Alberto Ruíz y Manuel David Vásquez Rincón.-
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fecha 19 de Septiembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Nereida del Carmen Carrero, quien rindió su respectiva declaración.-
En fecha 19 de Septiembre de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Alberto Ruíz Orozco, a fin de declarar en el presente juicio.-
En fecha 20 de Septiembre de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Manuel David Vázquez Rincón y rindió su respectiva declaración.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS ALEXIS PEREIRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.518.964, contra la ciudadana ROSSEL YURAIMA VIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.898.118 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Abril de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 28.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
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