REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000218
PARTE ACTORA: TONY ALEXANDER CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE, MARIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: CÉSAR ANIBAL SALAZAR GÓMEZ
TERCERO INTERVINIENTE: TRANSPORTE & MATERIALES CS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EDGAR MORENO, JAVIER OMAÑA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles Dieciséis (16) de noviembre de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar previo adelanto solicitado por ambas partes, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio MARÍA ANDREU, Inpreabogado No 66.900, actuando en representación del ciudadano TONY ALEXANDER CHACÓN, titular de la cédula de identidad No 11.957.851, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio EDGAR MORENO y JAVIER OMAÑA Inpreabogado N° 89.792 y 89.791 en su orden, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado, CÉSAR ANIBAL SALAZAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.675.287, identificado en autos, carácter que consta en autos, así como del tercero interviniente, la empresa TRANSPORTE & MATERIALES CS, C.A., identificada en autos, representación que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: La parte demandante y la empresa codemandada reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.150.000,oo), que la demandada pagará en Tres (03) partes de la forma siguiente: La primera parte en este acto por la cantidad de Bs.500.000,oo por medio de cheque N° 10861878 irado contra la cuenta N° 01340340643401047483 del Banco Banesco del cual se adjunta copia simple, la segunda parte por la cantidad de Bs.500.000,oo para el 15 de diciembre de 2016 y la tercera y última parte por la cantidad de Bs.150.000,oo para el 30 de enero de 2017, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada