REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por los Abogados Omar Ernesto Silva Martínez y Silvia Carolina Bonilla Castro, en su carácter de defensores del adolescente M. A. G. J, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante el cual consignan recaudos de fiadores solicitados por éste Tribunal en decisión de fecha 03 de noviembre de 2016, como medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir previamente observa:

Con respecto a la ciudadana M. M. DE A, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V, al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada copia de la cédula de identidad, copia de registro único de información fiscal, constancia de residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Cárdenas, Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Tórbes, balance personal y relación de ingresos suscrito por la Licenciada Maryuli Villamizar, en el cual refleja percibir un ingreso mensual de 75.000 Bs, en sus actividades como propietaria del fondo de comercio denominado Bodegón de Melba F.P, copia de Registro de Comercio denominado “El Bodegón de Melba”, copia de documento de propiedad de inmueble, y movimientos bancarios correspondientes a la ciudadana M. de A. M, emitidas por el Banco Mercantil, meses agosto, septiembre y octubre. Ahora bien, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, no se evidencia que haya sido consignada última declaración de impuesto sobre la renta, en razón que el ingreso requerido debe cubrir 400 unidades tributarias; es decir 70.800 Bs. mensuales, es por lo que en aras de determinar si la referida ciudadana en razón de su ingreso cumple con su obligación de declarar impuestos, insta a la defensa a consignar dichos soportes; y así se decide.-

En relación a la ciudadana R. E. A. M, titular de la cédula de identidad N° V-, se observa que fue consignada copia de la cédula de identidad, copia de registro único de información fiscal, constancia de residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Cárdenas, Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Tórbes, balance personal y relación de ingresos suscrito por la Licenciada Maryuli Villamizar, en el cual refleja percibir un ingreso mensual de 73.000 Bs, en sus actividades como comerciante independiente (venta de confitería y refrescos), y movimientos bancarios correspondientes a la ciudadana A. M. R. E, emitidas por el Banco Provincial, meses agosto, septiembre y octubre. Ahora bien, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, y en especial de los movimientos bancarios, no se evidencia que haya sido consignada última declaración de impuesto sobre la renta, en razón de los montos reflejados en los mismos, es por lo que en aras de determinar si la referida ciudadana en razón de su ingreso cumple con su obligación de declarar impuestos, insta a la defensa a consignar dichos soportes; y así se decide.-

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: INSTA A LA DEFENSA, a consignar última declaración de impuesto sobre la renta, a los fines de constatar si en razón de sus ingresos, las ciudadanas M. M. DE A, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-, y R. E. A. M, titular de la cédula de identidad N° V-, cumple con su obligación de declarar impuestos. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES



ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA


Causa Nº J-1564-2016
ECSR/fagb