REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 ° y 157 °
ACTA

ASUNTO: SPO1-L-2016-000137
PARTE ACTORA: JOSÉ PASTOR CONTRERAS USECHE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGASPARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR OLIVO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora JOSÉ PASTOR CONTRERAS USECHE, titular de la cédula de identidad No V- 5.649.936, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado, RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.SA, bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio EDGAR OLIVO RAMIREZ, abogado, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 25.684, en su condición de Sindico Procurador de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS, son ( Bs. 100.000,00) los cuales son pagados el día 30 de noviembre de 2016.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por la partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA APODERADOPARTE DEMANDADA