JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de noviembre 2016.
206° y 157°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano YERINSON FRANCHESCO RODRIGUEZ RAMIREZ, asistido por el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, mediante la cual desiste de la acción y del presente proceso, éste Juzgado conforme a lo anterior pasa analizar las siguientes disposiciones:
“… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su Homologación y le otorga fuerza de Cosa Juzgado ya que es ley entre las partes. CUMPLASE.-

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA


Exp.Nº16-4186
EVZ/JG




























JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, dos 02 de noviembre de 2016.

206º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A empresa CONSTRUCTORA PEDECA C.A., en la persona del ciudadano UMBERTO PETRICCA ZUGARO, en su carácter de Presidente, que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, en expediente N°16-4186 ( Nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo del juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoado en contra por los ciudadanos EDDY RAFAEL ALVAREZ, YERINSON FRANCHESCO RODRIGUEZ RAMIREZ, EDUARDO JOSE COCHO GOENAGA, FRANKLIN BLANCO ordenó su notificación de conformidad con el articulo Artículo 265 Código de Procedimiento Civil, aplicado por analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de hacer de su conocimiento que el ciudadano YERINSON FRANCHESCO RODRIGUEZ RAMIREZ, desistió de la acción y del procedimiento.
Firmará al pie de la presente Boleta en prueba de haber quedado debidamente notificado.


EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ


Dirección de la Parte Demandada: Carretera Panamericana kilometro 1, edificio 2, piso 8 Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dirección del Tribunal: Av. Bolívar. Residencias Guaicaipuro. Mezzanina 3. Frente a Residencias Caracas. Los Teques. Estado Miranda.



Exp.Nº 16-4186
EVZ/JG








este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento observa que la parte demandada se encuentra notificada de la presente demanda a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar, en consecuencia este Tribunal por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con el articulo Artículo 265 Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de la parte demandada, a los fines que tenga conocimiento del desistimiento, en el entendió que una vez que conste en auto su notificación se homologara el desistimiento presentado por el ciudadano YERINSON FRANCHESCO RODRIGUEZ RAMIREZ. CUMPLASE.-