REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 ° y 157 °
ASUNTO: SP01-L-2016-0000347
PARTE DEMANDANTE: WILLMER RODOLFO MAYORGA AVENDAÑO, identificado con la cédula Nro.V-14.707.491
Abogado asistente de la parte Actora : WILMER MALDONADO, inscrito en EN EL I.P.S.A. bajo el Nro.67.025
PARTE DEMANDADA: GE ALSTON HYDRO DE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 7 de abril de 2006, bajo elNro. 33, Tomo 32 A de los libros respectivos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.46.039
PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2016, a las 2:30 de la tarde, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte actora ciudadano WILLMER RODOLFO MAYORGA AVENDAÑO, identificado con la cédula Nro.V-14.707.491, asistido por el abogado WILMER MALDONADO, inscrito en en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.025 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado FIDEL SANCHEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.46.039, quienes solicitaron se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual el Tribunal acordó de conformidad para privilegiar el principio de acceso a la justicia y celeridad procesal. En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.1.495.000,oo) de los cuales el trabajador ya recibió la suma de Bs. 299.000,oo) equivalentes a 29.900 dólares que al cambio oficial de conformidad con el tipo de cambio protegido (DIPRO) fijado en 10 bolívares por dólar norteamericano, según lo establecido en el convenio cambiario Nro.25, publicado en la gaceta oficial Nro.40.865 del 9 de marzo de 2016 y el cual se emplea en la Entidad de Trabajo para el cálculo de la porción salarial en divisas arroja la mencionada cantidad y en este acto se le entrega la suma de Bs. 1.196.000,oo mediante cheque 00043402 de la cuenta corriente 0108-0581-30-0100023830 contra el Banco de Venezuela. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada, declara que antes de este acto recibió el monto de Bs.299.000,oo que recibe el cheque ofertado el día de hoy y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La parte demandada,
La Secretaria,
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